DECRETO 106/2009, de 8 de mayo, por el que se regula la concesión de subvenciones para la realización de programas de formación para el empleo con compromisos de inserción laboral de trabajadores desempleados.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Junta de Extremadura tiene como finalidad de su política de empleo la generación de más ocupación en la Comunidad Autónoma, con la voluntad firme de aumentar el nivel de bienestar de los ciudadanos extremeños, y por otra parte, impulsar la cooperación del Servicio Público de Empleo y de las empresas y de los agentes empleadores en aquellas acciones de políticas activas y cualificación profesional que las mismas desarrollen y puedan resultar efectivas para la integración laboral, la formación o recualificación de los desempleados.

El Plan de Fomento y Calidad en el Empleo de Extremadura 2008-2011, suscrito entre la Junta de Extremadura, la Federación de Municipios y Provincias de Extremadura y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Autónoma, se marca un objetivo general con el que tratará de mejorar las condiciones del mercado laboral de Extremadura. A partir del objetivo general se desglosa un conjunto de principios, como marco de referencia para las distintas actuaciones del Plan. Además, se articula un conjunto de prioridades estratégicas que marcarán las líneas de actuación para el desarrollo de este Plan de Fomento y Calidad en el Empleo.

Dentro de la prioridad estratégica de formación para el empleo se prevé en la Medida 2.2.3. "Desarrollo de la formación ocupacional revisada" se contempla la realización de acciones formativas con compromiso de contratación, desarrollando una formación vinculada a las necesidades reales del mercado de trabajo y cumpliendo el objetivo de hacer de la formación la política activa de empleo más relevante para su inserción o reinserción laboral.

La situación económica actual y el aumento del desempleo obliga a las administraciones a plantear programas que faciliten la inserción de trabajadores desempleados en los mercados ordinarios de trabajo, siendo necesario desarrollar medidas que vayan dirigidas a la consecución de estos objetivos.

El presente Decreto se estructura en tres capítulos sobre disposiciones generales, el programa de formación-empleo en microempresas y el de acciones formativas con compromiso de contratación, además, se completa con una disposición adicional sobre exención de presentar garantías a las entidades privadas beneficiarias de subvenciones para la realización de acciones de formación para el empleo, una transitoria referida a los expedientes iniciados con anterioridad al presente Decreto, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el primer programa se plantea una formación para el empleo en la que cada microempresa formaría, como mínimo, el doble de las personas que pretende contratar. Esta formación será esencialmente práctica y desarrollada en el propio centro de trabajo, formando a las personas participantes en los contenidos y en las actividades que requiere la ocupación en las que van a

ser contratadas. Esta formación en el centro de trabajo se completará con otra complementaria, que pueda estar agrupada en un entorno local o comarcal, que será impartida por el personal técnico competente. La inserción laboral de los alumnos formados se incentiva con la subvención de las contrataciones realizadas por cada microempresa de, al menos, la mitad de los participantes formados, durante un periodo mínimo de 12 meses.

El segundo programa promueve una formación para el empleo, por la que se cualifica a trabajadores desempleados con el compromiso de incorporación inmediata al mundo laboral de una parte de los mismos y con la garantía de estabilidad en el empleo de las contrataciones, poniendo en el mercado de trabajo a personas adecuadamente formadas para la mejora de la productividad y competitividad de la economía extremeña, en atención a las demandas de empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Igualdad y Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 8 de mayo de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 15
Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar dos programas de formación para el empleo con el compromiso de inserción laboral de parte de las personas desempleadas participantes, así como establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas derivadas de su ejecución.

  2. Los programas de formación para el empleo con compromiso de inserción laboral previstos en este Decreto se estructuran en los siguientes:

  1. Programa de formación-empleo en las microempresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la formación y contratación de personas trabajadoras desempleadas.

  2. Programa de acciones de formación para el empleo adaptadas a las necesidades de las empresas y entidades privadas sin ánimo de lucro, siempre que se comprometan a la contratación en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de al menos:

- el 40% de los alumnos formados si la contratación tiene una duración mínima de un año y a jornada completa o si es por tiempo indefinido a jornada parcial que sea como mínimo de la mitad de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable;

- o el 20% de los alumnos formados si la contratación es por tiempo indefinido y a jornada completa.

Artículo 2 Planificación estratégica.
  1. Los programas de formación para el empleo con compromisos de inserción se coordinarán con las diferentes modalidades de formación para el empleo gestionadas por el Servicio Extremeño Público de Empleo en el marco de los diferentes planes de empleo, tanto estatales como autonómicos, para dar respuesta a las demandas del mercado de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. El Plan de Fomento y Calidad del Empleo de Extremadura 2008-2011 y el Plan Integral de Empleo de Extremadura se configuran como planes estratégicos de las subvenciones para la ejecución de los citados programas, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Financiación.
  1. Las subvenciones destinadas a la puesta en marcha de los programas que se regulan en el presente Decreto serán financiados con cargo a los créditos autorizados en el presupuesto de gastos del Servicio Extremeño Público de Empleo.

  2. La concesión de las subvenciones está condicionada a la existencia de dotación presupuestaria para dicho fin, pudiéndose adquirir compromisos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. Las subvenciones previstas en el presente Decreto se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 14.04.322A.470.00, 14.04.322A.489.00 y 14.04.322A.481.00, proyecto 20081404000800, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o las que correspondan en el respectivo ejercicio.

Artículo 4 Requisitos generales para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones.
  1. Podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas titulares de empresas o, en su caso, las entidades sin ánimo de lucro, que cumplan los requisitos específicos previstos para cada programa y no estén incursas en alguno de los supuestos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán ser beneficiarias las empresas excluidas del régimen de mínimis según el artículo 1.1 del Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de mínimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre de 2006), salvo en el supuesto recogido en el artículo 32.2 del presente Decreto.

    Las comunidades de bienes podrán ser beneficiarias, aún careciendo de personalidad jurídica, cuando cuenten con una administración común estable siempre que puedan llevar a cabo la formación y las contrataciones que motivan la concesión de la subvención. Los requisitos para acceder a la condición de beneficiaria no serán exigibles a cada uno de los comuneros, sin perjuicio de las responsabilidades que, en función de sus cuotas de participación, puedan alcanzarles en orden al reintegro, de conformidad con lo previsto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 40, o en caso de sanción pecuniaria, de conformidad con el apartado 1 del artículo 69, ambos de la Ley General de Subvenciones.

    Igualmente, podrán ser beneficiarias de las subvenciones para la realización de actividades del Programa previsto en el Capítulo III de este Decreto, las agrupaciones formadas por personas físicas o jurídicas privadas titulares de empresas que se comprometan a contratar a parte de los participantes en las acciones formativas, aún careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos formativos. Constituyen requisitos necesarios para que las indicadas agrupaciones adquieran la condición de beneficiaria que no incurra en ninguna de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones la agrupación ni ninguno de sus miembros. En este supuesto deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución y contratación asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe a...

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