RESOLUCIóN de 27 de junio de 2008, del Consejero, por la que se convoca el sorteo para la selección de los compradores provisionales y la ordenación de los demandantes en lista de espera de las viviendas protegidas del Plan Especial, incluidas en la parcela R-9 del PIR 'El Junquillo' y promovidas por la entidad VIASSA, en Cáceres.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyResolución

El Decreto 6/2008, de 25 de enero, de medidas tendentes a mejorar el funcionamiento del registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda y a simplificar los trámites del procedimiento de sorteo, exige la inscripción previa y preceptiva en el Registro de demandantes del Plan Especial de Vivienda de todo interesado en acceder a la propiedad de una vivienda protegida del Plan Especial.

Asimismo, el artículo 12 del Decreto 6/2008, de 25 de enero, exige que las viviendas protegidas del Plan Especial sean objeto de un procedimiento de sorteo siempre que se encuentren ubicadas en ámbitos en que el uso residencial del suelo se destine, en todo o en parte, a la construcción de viviendas protegidas del Programa Especial, y no sea de aplicación salvedad alguna mediante resolución del Director General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda.

Por último, el artículo 14 del Decreto 6/2008, de 25 de enero, previene los requisitos reglamentariamente exigidos para ser admitido al procedimiento de sorteo, entre los que se encuentra el cumplimiento de la obligación de sellado del correspondiente certificado de inscripción, en tiempo y forma.

En virtud de cuanto antecede, la presente Resolución persigue establecer las bases que regirán el sorteo a que se refiere.

BASES:

Primera. Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la selección de los compradores y la ordenación de los demandantes en lista de espera de las viviendas protegidas del Plan Especial que se relacionan en la Base Sexta de la presente convocatoria, incluidas en la parcela R-9 del PIR "El Junquillo", promovidas por la entidad VIASSA, en la ciudad de Cáceres.

En su virtud, se convoca al presente procedimiento de sorteo a todos aquellos interesados en acceder a la propiedad de las viviendas protegidas anteriormente referidas.

Segunda. Requisitos de admisión al procedimiento de sorteo.

  1. Son requisitos necesarios para ser admitido al procedimiento de sorteo a que se refiere la presente convocatoria, que a la fecha en que se publique la resolución del Director General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda por la que se acuerde poner fin a la oferta de las viviendas protegidas del Plan Especial incluidas en la parcela R-9 del PIR "El Junquillo", objeto de la presente convocatoria:

    1. Los demandantes interesados se hallen inscritos y de alta en el Registro de Demandantes del Plan Especial de vivienda a la fecha.

    2. Los demandantes que hayan manifestado a la promotora VIASSA su deseo de acceder a la vivienda media comprendida en la presente convocatoria, sellando el certificado de inscripción regulado en apartado 5 del artículo 10 del Decreto 6/2008, de 25 de enero.

    3. Los demandantes interesados no reúnan la condición de compradores provisionales o definitivos de una vivienda protegida del Plan Especial, según los datos que obran en el Registro de Demandantes del Plan Especial de Vivienda.

  2. Los demandantes participarán en el procedimiento de sorteo de acuerdo con los datos que obren en el certificado de inscripción que hubieren sellado a tal efecto, y que determine su inclusión en el listado definitivo de demandantes admitidos al sorteo.

    Serán inválidos y no surtirán efectos los sellos estampados en los certificados de inscripción que, de acuerdo con el apartado 4 del artículo 11 del Decreto 6/2008, de 25 de enero, carezcan de eficacia a la fecha de publicación de la resolución del Director General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda por la que se acuerde poner fin a la oferta de la promoción de viviendas objeto de la presente convocatoria.

    Tercera. Publicidad y notificaciones.

  3. De conformidad con el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y al amparo del mismo, las sucesivas publicaciones (listados provisionales y definitivos de demandantes admitidos al sorteo, resoluciones que pongan fin a la oferta de la promoción de viviendas o fase, resultados del sorteo, llamamientos de compradores provisionales, requerimientos de personación en la promotora y de aportación de documentación a efectos de visado del contrato de compraventa, aceptación o no de renuncias, bajas en la promoción de viviendas o fase de la misma, bajas en el Registro por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el procedimiento de sorteo...), a efectos de notificación, se llevarán a cabo en la página web www.viviendaextremadura.org, en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Fomento (Avda. Vía de la Plata, n.º 31, de Mérida -Badajoz-), y en los tablones de anuncios de los Servicios Territoriales de dicho ente público en la ciudad de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2), careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

  4. La fecha previsible de publicación de la resolución del Director General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda por la que se acuerde poner fin a la oferta de las viviendas protegidas del Plan Especial incluidas en la parcela R-9 del PIR "El Junquillo", objeto de la presente convocatoria, es el 15 de septiembre 2008. Dicha fecha no podrá adelantarse aunque si retrasarse si así lo aconsejaran las circunstancias concurrentes.

    Cuarta. Reserva de vivienda para personas con movilidad reducida permanente.

  5. Si existiesen personas con movilidad reducida permanente que, de conformidad con el Decreto 8/2003, de 28 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Promoción de la Accesibilidad en Extremadura, demandasen vivienda en la localidad donde radique la promoción de viviendas protegidas del Plan Especial a que pertenecen

    las viviendas comprendidas en la presente convocatoria, deberá respetarse la reserva establecida para personas con movilidad reducida permanente.

  6. El cupo de reserva de viviendas protegidas del Plan Especial que resulte de lo dispuesto en el apartado anterior, en su caso, será objeto de un sorteo específico para personas con movilidad reducida permanente. El sorteo específico, que precederá al sorteo general, en su caso, no distinguirá entre grupos de demandantes, concurriendo al mismo todos los demandantes con movilidad reducida permanente admitidos al sorteo de la tipología de vivienda protegida de que se trate.

    Los demandantes con movilidad reducida permanente que resulten agraciados como compradores provisionales en el propio sorteo específico, serán excluidos del ulterior sorteo general.

    Los demandantes que en el propio acto del sorteo específico no resulten agraciados como compradores provisionales pasarán a formar parte de la lista de espera del sorteo específico. Al propio tiempo, tales demandantes permanecerán en el correspondiente listado del sorteo general. Si en el acto del sorteo general tampoco resultaran seleccionados como compradores provisionales, pasarán a formar parte, asimismo, de la lista de espera del grupo correspondiente, dentro del sorteo general.

    Los demandantes que reúnan la condición de personas con movilidad reducida permanente podrán ser llamados como compradores provisionales desde las correspondientes listas de espera de los sorteos generales, o específicos, de que formaren parte. Desde el momento en que fueren llamados como compradores provisionales desde la lista de espera del sorteo específico serán excluidos de las listas de espera del sorteo general.

  7. Si de conformidad con el Decreto 8/2003, de 28 de enero, no hubiere de practicarse reserva de viviendas protegidas del Plan Especial para personas con movilidad reducida permanente, o las inicialmente reservadas, pero excedentes, pudieran adquirirse, previos los trámites oportunos y respetando la normativa vigente, por demandantes agrupados en los listados del sorteo general para idéntica tipología de vivienda de la fase de la promoción de viviendas de que se trate, el remanente de vivienda se distribuirá entre los Grupos I, II y III, atendiendo a los porcentajes de reserva regulados en el artículo 17 del Decreto 6/2008, de 25 de enero.

    Quinta. Relación de demandantes.

  8. La promotora que concurre al procedimiento de sorteo regulado en la presente convocatoria deberá comunicar a la Dirección General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda, en el plazo de 10 días a contar desde la publicación de la convocatoria del sorteo, la relación de los demandantes que hayan manifestado su deseo de adquirir una vivienda media objeto de la presente convocatoria, sin perjuicio de que el contenido de dicha relación pueda ser modificado o ampliado hasta que culmine la oferta de dicha promoción de viviendas, mediante la publicación de la resolución del Director General de Arquitectura y Programas Especiales de Vivienda en que así se acuerde.

    La relación de demandantes se acomodará a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Decreto 6/2008, de 25 de enero.

    Sexta. Listados provisionales.

  9. Los listados provisionales de demandantes interesados en acceder a la propiedad de una vivienda protegida del Plan Especial objeto de la presente convocatoria se formarán partiendo de la relación de demandantes regulada en la Base anterior, sin perjuicio del filtro que deba efectuar la...

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