DECRETO 6/1998, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 139/1997, de 18 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 6/1998, de 27 de enero, por el que se modifica el Decreto 139/1997, de 18 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Extremadura.

Por Decreto 139/1997, de 18 de noviembre (Diario Oficial de Extremadura n.º 137, de 25 de noviembre de 1997) fue aprobado el Reglamento regulador de la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo de Extremadura.

La Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo, estima de gran interés el promover la participación entre todos los sectores interesados en esta actividad.

En aras de este objetivo, se justifica la necesidad de modificar la referida disposición general, incrementando la participación que el Decreto 139/1997 contempla en lo relativo a las Organizaciones Sindicales más representativas en el sector, lo cual conllevaría a una actuación más conocedora de la realidad existente en el sector turístico y por tanto dirigida a una mayor y mejor satisfacción del interés público, interés que en cualquier caso, ha de ser la 'última ratio' de la actividad de la Administración Pública.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 54.2 de la ley 2/1984, de 7 de junio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 27 de enero de 1998.

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Se modifica el artículo 3, punto 1, en su apartado C, del Decreto 139/1997, de 18 de noviembre, que queda redactado en la forma que a continuación se transcribe:

(C) Vocales:

(a) Un representante, alto cargo, de cada una de las siguientes Consejerías, quien podrá delegar en un funcionario con atribuciones en la respectiva materia.

­ Economía, Industria y Hacienda.

­ Educación y Juventud.

­ Cultura y...

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