DECRETO 139/1997, de 18 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo en Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

nes afectados y la adquisición de derechos necesarios para la ejecución de las obras de: 'Abastecimiento de agua a Torrecilla de los Angeles y Hernán Pérez', con los efectos y alcance previsto en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y concordantes de su Reglamento.

Mérida, 18 de noviembre de 1997.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA EL Consejero de Obras Públicas y Transportes,

JAVIER COROMINAS RIVERA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE,

URBANISMO Y TURISMO DECRETO 139/1997,de 18 de noviembre, por el que se regula la composición, organización y funcionamiento del Consejo de Turismo en Extremadura.

La Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en su artículo 7.1.17 determina la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de promoción y ordenación del turismo.

Por otro lado, el Real Decreto 2805/1983, de 1 de septiembre, traspasa las funciones y servicios del Estado en materia de Turismo a la Comunidad Autónoma de Extremadura, y el Decreto del Presidente 20/1995, de 21 de julio, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, otorgándole las funciones y servicios en materia de Turismo a la Consejería de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo.

La Ley 2/1997, de 20 de marzo, de Ordenación del Turismo, en el capítulo único del Título I prevé la existencia de un órgano colegiado de asesoramiento y consulta de la Junta de Extremadura en materia turística a fin de aglutinar la acción de promoción y ordenación del Turismo, institucionalizando las relaciones entre la Administración Turística Regional y los diversos entes y asociaciones con interés en el sector.

Habida cuenta de la regulación que a tal efecto contempla dicho Cuerpo Legal y teniendo presente la regulación por Orden de 10 de...

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