Decreto 258/2012, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y funciones del Consejo de Turismo de Extremadura y del Observatorio de Turismo de Extremadura

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 258/2012, de 28 de diciembre, por el que se regula la organización, composición y funciones del Consejo de Turismo de Extremadura y del Observatorio de Turismo de Extremadura. (2012040282)

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, el artículo 9.1.19.º del Estatuto de Autonomía para Extremadura, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye la competencia exclusiva sobre Turismo. Ordenación, planificación, información y promoción interior y exterior. Regulación de los derechos y obligaciones de los usuarios y de los prestadores de servicios turísticos. Regulación y clasificación de las empresas y establecimientos turísticos y hosteleros.

En virtud de dicha competencia corresponde a la Comunidad la función legislativa, la potestad reglamentaria y, en ejercicio de la función ejecutiva, la adopción de cuantas medidas, decisiones y actos procedan, tal como se establece en el artículo 9.2 de nuestro Estatuto.

La Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, persigue potenciar la participación de las asociaciones representativas del sector empresarial y profesional, de consumidores y usuarios y de estructuras esenciales del desarrollo local y rural a través de un renovado Consejo de Turismo que, como Mesa sectorial, aglutine a las administraciones comprometidas con el sector turístico, al propio sector en todas sus vertientes, y a los propios trabajadores del sector.

También la citada Ley 2/2011, de 31 de enero, dota a la Comunidad Autónoma de Extremadura de una herramienta técnica imprescindible para el desarrollo y diseño de las políticas públicas y los comportamientos del sector turístico y la toma de decisiones. El hecho de dotarnos de un órgano de información y estudio del sector turístico para mejorar la planificación, competitividad y calidad turística al crear el Observatorio de Turismo de Extremadura, en sí es un paso adelante para el mejor conocimiento del comportamiento de las tendencias turísticas.

Se perfila en la Ley de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura al Observatorio del Turismo como un órgano técnico de convergencia de la administración turística y del sector, al que es preciso vincular con las políticas de transparencia, instauradas en todos los ámbitos de las políticas públicas por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. Política de transparencia que exige de herramientas de diagnóstico que aseguren la buena gobernanza de los sectores estratégicos, como es el turismo.

El Consejo y Observatorio de Turismo, debidamente coordinados, conformarán la plataforma de impulso que compromete no solo a la Administración en sus políticas de fomento de la calidad y competitividad turística, sino también al sector turístico, verdadero protagonista de las políticas turísticas y no solo destinatario de las mismas.

El turismo ha experimentado un gran desarrollo en Extremadura, habiéndose transformado en un sector económico estratégico con gran potencial de creación de riqueza y empleo, que contribuye a fortalecer la imagen de Extremadura a nivel nacional e internacional.

Los actores del sector turístico vienen demandando un instrumento ágil de información que posibilite contar con los elementos de juicio necesarios para una eficaz y adecuada programación y planificación de estrategias turísticas regionales.

Así, asentado el sector turístico en el Consejo de Turismo de Extremadura, como copartícipe de las decisiones y normativas a adoptar, en el compromiso compartido con el Gobierno de Extremadura, es preciso dotar a la Administración de Extremadura y al propio sector de una herramienta de diagnosis fundamentada en estudios acreditados en las técnicas estadísticas más rigurosas adoptadas por la Organización Mundial del Turismo.

En respuesta a esta demanda del Legislador extremeño, por tanto, y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 8, 9 y 10 de la precitada Ley, y a demanda del sector turístico de Extremadura, se regula mediante el presente decreto la composición, organización y funcionamiento tanto del Consejo de Turismo de Extremadura, así como, y es lo más novedoso, el Observatorio de Turismo de Extremadura, dando participación al sector implicado en la toma de decisiones.

La composición del Consejo se mantiene participando en el mismo las mismas asociaciones empresariales y sindicales representativas del sector, ampliando la representatividad del sector con nuevas y entusiastas asociaciones, surgidas en los últimos años con el progresivo desarrollo del turismo en Extremadura.

También, en cuanto a la participación de las administraciones públicas ha parecido conveniente tener en cuenta la reciente reestructuración administrativa de la Junta de Extremadura e igualmente dar cabida en el seno del Consejo a una representación de la Administración del Estado con competencias en materia de Turismo, y particularmente, como señala la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, en particular Ayuntamientos, Mancomunidades Integrales y Diputaciones Provinciales, actualizando así la representatividad que arbitra nuestra Ley de modernización del turismo.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, le atribuye, oído el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 28 de diciembre de 2012,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Decreto determinar la composición, organización y funcionamiento tanto del Consejo de Turismo de Extremadura, órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia turística, como del Observatorio de Turismo de Extremadura, órgano de información y estudio del sector turístico.

Artículo 2 Definiciones legales.
  1. El Consejo de Turismo de Extremadura es, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2011, de 31 de enero, de desarrollo y modernización del turismo de Extremadura, el órgano colegiado de carácter consultivo y asesor en materia turística, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo.

  2. El Observatorio de Turismo creado por la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del turismo de Extremadura, es el órgano de información y estudio del sector turístico, adscrito a la Consejería competente en materia de turismo cuyo objetivo es prestar asesoramiento para la mejora de la calidad y la competitividad turística.

Artículo 3 Régimen Jurídico.

El Consejo y el Observatorio de turismo de Extremadura se regirán por lo establecido en la Ley 2/2011, de 31 de enero, de Desarrollo y Modernización del Turismo de Extremadura, por las disposiciones del presente decreto y por las demás disposiciones que lo desarrollen y, con carácter supletorio, por lo preceptuado en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de...

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