Decreto 107/2010, de 23 de abril, por el que se crea y regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

DECRETO 107/2010, de 23 de abril, por el que se crea y regula la composición y funcionamiento del Consejo Regional de Salud Mental de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040116)

La Constitución Española en su artículo 43 introduce el reconocimiento del derecho a la protección de la Salud como principio rector de la política social, encomendando a los poderes públicos la adecuada organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

La respuesta normativa básica al mandato constitucional sobre protección de la salud se encuentra en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en cuya regulación se destaca el protagonismo y la suficiencia de las Comunidades Autónomas para diseñar y ejecutar una política propia en materia sanitaria. Por otra parte, dicha Ley, que recoge en su artículo 10 los derechos de los ciudadanos respecto a las administraciones públicas sanitarias, ya contempla entre dichos derechos el de participar, a través de las instituciones comunitarias, en las actividades sanitarias.

En ese sentido, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, incorpora una serie de medidas para asegurar la participación de la sociedad en el Sistema Sanitario Público de Extremadura. Así, dicha Ley mantiene los Consejos de Salud de Área y Zona, como órganos de consulta y participación comunitaria, y crea el Consejo Extremeño de Salud, como órgano colegiado de carácter consultivo. Pero además, prevé en el artículo 15 la posibilidad de establecer órganos de participación ciudadana a otros niveles de la organización funcional del Sistema Sanitario Público de Extremadura, con la finalidad de asesorar a los correspondientes órganos directivos e implicar a las organizaciones sociales y ciudadanas en el objetivo de alcanzar mayores niveles de salud. Contempla el indicado precepto que esos órganos de participación podrán incluir, entre otros, a Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Asociaciones, así como a personas de reconocido prestigio en el ámbito de las Ciencias de la Salud, correspondiendo a la Junta de Extremadura la regulación reglamentaria de dichos órganos de participación.

Este interés manifestado por el legislador a la hora de fomentar la participación ciudadana en el Sistema Sanitario Público se encuentra también presente tanto en la Estrategia en Salud Mental del Sistema Nacional de Salud como en la planificación sanitaria autonómica relacionada con este campo. Según datos del Estudio Europeo sobre Epidemiología de los Trastornos Mentales (ESEMED), aproximadamente un 20% de los participantes españoles había presentado algún trastorno mental en algún momento de su vida y un 8,48% en los últimos doce meses. Los trastornos mentales y conductuales se consideran afecciones de importancia clínica, caracterizadas por alteraciones de los procesos de pensamiento, de la afectividad o del comportamiento asociadas a angustia personal, a modificaciones del funcionamiento o a ambos y constituyen uno de los principales problemas de salud por su impacto epidemiológico, por la discapacidad que conllevan, la carga social y económica que suponen y la elevada dependencia y utilización de los servicios sanitarios que generan, especialmente en los casos de trastornos graves y prolongados.

El Plan Integral de Salud Mental de Extremadura 2007-2012, fundamentado en un modelo comunitario de atención a la salud mental, asume como valores prioritarios, entre otros, la participación de las personas afectadas, tanto a nivel asistencial como organizativo, así como la responsabilidad de las instituciones públicas con la sociedad, los pacientes y las familias a la hora de facilitar el establecimiento de dichos cauces de participación y comunicación. En ese sentido, dentro de la tercera línea estratégica de dicho Plan se contempla, al objeto de mejorar la coordinación interinstitucional y la continuidad asistencial, la creación del Consejo Regional de Salud Mental, con presencia de todos los organismos públicos con responsabilidad en la mejora de la salud mental, colectivos de ciudadanos, personas afectadas y sus cuidadores y asociaciones de profesionales, siendo sus funciones las de consulta, participación, seguimiento del Plan y coordinación interinstitucional para el cumplimiento de sus objetivos.

Así mismo, el Plan de Salud de Extremadura 2009-2012, que considera prioritaria la consolidación y formalización de la participación de los ciudadanos en la toma de decisiones, también recoge en una línea de actuación la creación del Consejo Regional de Salud Mental.

Por lo tanto, la Consejería de Sanidad y Dependencia considera necesario articular la participación social en el ámbito de la salud mental mediante la creación de un Consejo Regional de Salud Mental, órgano colegiado de carácter consultivo en el que se encuentren representadas las Administraciones Públicas, las asociaciones de enfermos y familiares, las sociedades científicas así como los profesionales que trabajan en este campo. La creación de este Consejo Regional facilitará la participación activa de todos los agentes implicados, favoreciendo el asesoramiento en...

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