DECRETO 145/2002, de 22 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de Comercio previsto en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Economia, Industria y Comercio |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 145/2002, de 22 de octubre, por el que se regula la composición, funcionamiento y régimen jurídico del Consejo de Comercio previsto en la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, tras su reforma de 6 de mayo de 1999, atribuye en su artículo 7.1.33 competencia exclusiva a nuestra Comunidad Autónoma en materia de comercio
interior. De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo se dictó la Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que ha pretendido crear un marco jurídico propio, estableciendo las líneas directrices en materia de comercio interior con el propósito de alcanzar un equilibrio entre las grandes, medianas y pequeñas empresas comerciales, mediante la ordenación y mejora de las estructuras comerciales y el diseño y aplicación de medidas de modernización, especialización y de incremento de la competencia del comercio minorista.
La Ley 3/2002, de 9 de mayo, de Comercio de la Comunidad Autónoma prevé en su artículo 43 la existencia de un órgano colegiado regional consultivo, de participación y asesoramiento en materia de comercio. Este órgano denominado Consejo de Comercio tiene la vocación de ser el fiel reflejo de la realidad del sector comercial extremeño y muestra de su constante evolución, interviniendo como elemento transmisor de sus tendencias, circunstancias y necesidades.
Pero además, la Ley de Comercio consagra a este órgano, dentro de su ámbito de intervención, funciones concretas relacionadas con el desarrollo de la actividad comercial y la promoción de iniciativas comerciales.
Dando un paso más en el proceso de ordenación y regulación del sector comercial extremeño, siguiendo lo previsto en la Disposición Final Primera de la propia Ley, se procede a establecer en el presente Decreto la composición, organización y funcionamiento, así como la adscripción a la Consejería competente en la materia, persiguiendo en todo ello garantizar la máxima participación y la mayor representatividad de organismos, instituciones y agentes sociales que desarrollan sus competencias en esta área.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía, Industria y Comercio, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión del día 22 de octubre de 2002
D I S P O N G O
-
- El Consejo de Comercio de Extremadura es el órgano consultivo, de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba