DECRETO 79/2002, de 11 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 79/2002, de 11 de junio, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Extremeño de los Consumidores.

El artículo 51 de la Constitución Española establece el mandato a los Poderes Públicos de garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, promoviendo la información y la educación de los mismos mediante el fomento de sus organizaciones y oyendo a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos.

Con el fin de dar cumplimiento al mencionado mandato constitucional, en el ejercicio de la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, que el artículo 8.7 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma, se aprobó la Ley 6/2001, de 24 de mayo, del Estatuto de los Consumidores de Extremadura.

El citado texto legal dedica el Capítulo IV a regular el derecho de representación, consulta y participación, conteniendo numerosas referencias a las Asociaciones de Consumidores a lo largo de todo su articulado y potenciando el papel que éstas deben tener en la protección y, especialmente, en la defensa de los derechos del ciudadano como consumidor, contemplando en su artículo 18 la figura del Consejo Extremeño de los Consumidores como el principal órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo.

Dicho organismo ha tenido su precedente en el Consejo creado por Decreto 45/1989, de 23 de mayo, desarrollado a su vez por Orden de la Consejería de Sanidad y Consumo de 19 de octubre de 1989. La modificación de la Administración Autonómica, la evolución del movimiento asociativo de los consumidores en Extremadura y la experiencia de estos doce años, aconseja desarrollar reglamentariamente el Consejo existente en cuanto a su definición, funciones, composición y funcionamiento, con el fin de que pueda el citado órgano constituirse en plataforma de acción eficaz y responsable en la autodefensa de sus intereses.

El Consejo Extremeño de los Consumidores estará compuesto por los representantes de las asociaciones de consumidores de ámbito regional y los de las de las diferentes administraciones públicas que ejerzan la tutela de los derechos de los consumidores.

Fomentará en su seno la colaboración entre los agentes económicos y sociales de carácter institucional más representativos, a fin

de elevar el nivel de protección de los consumidores en la Comunidad Autónoma de Extremadura y deberá ser consultado en la adopción de aquellas disposiciones generales que afecten directamente a la protección y defensa de los consumidores.

Entre las novedades que se incluyen en el presente Decreto destaca la composición interdepartamental de la Administración autonómica, que hasta ahora había estado circunscrita al ámbito de la Consejería competente en materia de consumo.

Esta nueva composición responde a la necesidad de articular transversalmente las políticas públicas de protección de los consumidores.

Otra importante novedad radica en el establecimiento de un embrionario procedimiento de medición de la representatividad del movimiento asociativo de los consumidores extremeños.

Dicho procedimiento de medición de la representatividad tendrá su reflejo en el reparto de las vocalías del Consejo entre las diferentes asociaciones de consumidores de ámbito regional.

También se contempla un periodo transitorio para su efectiva implantación.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, oídos los sectores afectados y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 11 de junio de 2002, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor, de participación y coordinación interadministrativa en materia de consumo.

El Consejo Extremeño de los Consumidores estará compuesto por los representantes de las asociaciones de consumidores de ámbito regional y los de las diferentes administraciones públicas que ejerzan la tutela de los derechos de los consumidores.

  1. El Consejo Extremeño de los Consumidores colaborará de forma permanente con los agentes económicos y sociales de Extremadura.

  2. El Consejo Extremeño de los Consumidores se adscribe orgánicamente a la Consejería que tenga las competencias en materia de consumo, en cuya sede tendrá la propia.

Artículo...

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