DECRETO 23/2009, de 13 de febrero, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor20 de Febrero de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce a todos los ciudadanos el derecho a la protección de su salud atribuyendo a los poderes públicos la competencia para organizar y tutelar la misma. La regulación de estos derechos respecto a las distintas administraciones sanitarias se recogía ya en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 10. La publicación de la Ley 41/2002, de 14 de enero, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, ha venido a desarrollar y actualizar estos derechos en virtud de una concepción comunitaria del derecho a la salud en la que, junto al interés singular de cada individuo, aparecen también otros agentes y bienes jurídicos referidos a la salud pública que deben ser considerados, con la relevancia necesaria, en una sociedad democrática en la línea marcada por el Consejo de Europa, en su Recomendación de 13 de febrero de 1977 relativa a la protección de los datos médicos.

Bajo la premisa de que el reconocimiento de un derecho tiene el valor que le concede su garantía, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, ha venido a regular un aspecto esencial de las prestaciones, cual es su garantía, refiriéndose a las garantías de seguridad, calidad, accesibilidad, movilidad y tiempo en el acceso a las prestaciones sanitarias.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, garantiza, en su artículo 11, una serie de derechos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de conformidad con la Constitución Española y la legislación básica estatal. Algunos de estos derechos referidos al respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad; a la información sanitaria y confidencialidad, o a la autonomía de su decisión ante un tratamiento médico, han sido desarrollados en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente, que dedica su artículo 40 a la creación del Consejo Asesor de Bioética, y de los Comités de Bioética Asistencial.

Por otra parte, la atención sanitaria actual, gracias a sus avances científicos y tecnológicos, pone al alcance de ciudadanos y profesionales el empleo de técnicas que hace sólo unos años eran inimaginables, y que plantean no sólo importantes exigencias en el ámbito de la competencia profesional, sino que también no pocas veces genera dudas y debates por su encaje o colisión con los principios éticos que imponen el respeto por la dignidad humana.

La Bioética es aquella disciplina que tiene como finalidad orientar y delimitar éticamente los avances de las tecnologías y ciencias de la salud aplicadas a los seres humanos en sus dimensiones sociales, jurídicas y ambientales.

En este sentido, el Convenio para la protección de los derechos humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina, ratificado en España, por Instrumento de 23 de julio de 1999, presenta como objetivo general la protección al ser humano y de su dignidad e identidad, y el compromiso de garantizar a todas las personas, sin discriminación alguna, los derechos y libertades con respecto a las aplicaciones de la biología y la medicina.

La complejidad de este tipo de cuestiones en una sociedad plural hace que tanto el profesional como el paciente puedan tener, en ocasiones, una sensación de soledad y desamparo a la

hora de tomar decisiones difíciles. En estos casos, el asesoramiento de órganos interdisciplinares e independientes, especialmente dedicados al análisis de estas situaciones, pueden resultar de gran utilidad. En este sentido la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del Paciente, prevé como ya indicamos supra, en su artículo 40 la creación del Consejo Asesor de Bioética de la Comunidad Autónoma de Extremadura que tenga, entre sus funciones, las de valorar los adelantos de la ciencia y la tecnología, formular recomendaciones y contribuir a la preparación de orientaciones, fomentar el debate, la educación y la sensibilización de la sociedad extremeña sobre la bioética, así como su participación al respecto. Estas funciones justifican...

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