Decreto 2/2010, de 14 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Comités de Bioética Asistencial.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Enero de 2010
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SANIDAD Y DEPENDENCIA

DECRETO 2/2010, de 14 de enero, por el que se regula la composición y funcionamiento de los Comités de Bioética Asistencial. (2010040003)

La Constitución Española reconoce en su artículo 10.1 la dignidad de la persona como uno de los fundamentos del orden político y de la paz social.

A nivel internacional, el Convenio sobre Derechos Humanos y Biomedicina tiene como finalidad proteger al ser humano en su dignidad e identidad y garantizar a toda persona, sin discriminación alguna, el respeto a su integridad así como demás derechos y libertades fundamentales.

En el ámbito de la Unión Europea, en diciembre de 2002, se aprobó, en Niza, la Carta de Derechos Fundamentales, la cual proclama en su artículo 1: "La dignidad humana es inviolable. Será respetada y protegida."

El reconocimiento del valor de la dignidad humana se manifiesta también en el ámbito sanitario a través de la garantía de los derechos del paciente y de la mejora continua de la calidad en la relación asistencial, así como en la valoración ética de las investigaciones biomédicas a él dirigidas.

Por otro lado, los problemas con una dimensión bioética en el ámbito sanitario se hacen cada vez más frecuentes y complejos. No siempre resulta fácil discernir cuál es, en el campo de la biomedicina, la decisión más respetuosa con la dignidad humana.

Teniendo en cuenta que la propia Constitución en su artículo 43 regula el derecho a la protección de la salud de forma específica atendiendo a cuestiones estrechamente vinculadas con la condición de sujetos de derechos de las personas usuarias de los Servicios Sanitarios, poniendo especial hincapié en los derechos relativos a la información clínica y la autonomía individual de los pacientes en lo relativo a su salud, cuestión que encontró su plasmación en un primer momento en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, plasmación genérica que se perfiló con mayor concreción en el ámbito estatal en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, que completó las previsiones que la Ley General de Sanidad enunció como principios generales.

En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura garantiza, en su artículo 11, una serie de derechos en el ámbito del Sistema Sanitario Público de conformidad con la Constitución Española y la legislación básica estatal. Algunos de estos derechos referidos al respeto a la personalidad, dignidad humana e intimidad, a la información sanitaria y confidencialidad, o a la autonomía de su decisión ante un tratamiento médico, han sido desarrollados en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente. Esta Ley crea en su artículo 40 los Comités de Bioética Asistencial adscritos a la Consejería competente en materia de sanidad. Se conciben como órganos capaces de aportar criterios que ayuden en la toma de decisiones que deben llevar a cabo los profesionales de la salud en los casos en que la coexistencia de valores contrapuestos, o, simplemente diferentes, la dificulta. Órganos de encuentro interdisciplinar capaces de

propiciar un contraste esclarecedor entre los distintos aspectos sanitarios, jurídicos, éticos, sociales, que pueden estar presentes en una toma de decisión clínica.

En virtud de lo anterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 23.h) y 36.d) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y Dependencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 14 de enero de 2010,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto, conforme a lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, de información sanitaria y autonomía del paciente, tiene por objeto regular la composición, funcionamiento y acreditación de los Comités de Bioética Asistencial que puedan crearse en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definición.

Los Comités de Bioética Asistencial, son órganos colegiados e interdisciplinares con carácter asesor y consultivo creados en los distintos centros, servicios y establecimientos de titularidad pública o privada, al servicio de los profesionales y usuarios, para el análisis y asesoramiento de las cuestiones de carácter bioético que surjan en su ámbito asistencial, con el fin último de contribuir a la mejora de la calidad y la humanización de la asistencia sanitaria.

Artículo 3 Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de los Comités de Bioética Asistencial, se extenderá a los distintos centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad pública o privada, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 10

COMITÉS DE BIOÉTICA ASISTENCIAL

Artículo 4 Composición.
  1. Los Comités de Bioética Asistencial que se creen, estarán compuestos por un mínimo de 8 miembros y un máximo de 12, eligiendo de entre ellos, por mayoría simple, a las personas que desempeñarán la Presidencia y Vicepresidencia.

    Entre sus miembros deberán figurar:

    1. Un mínimo de 4 miembros elegidos entre personal médico y otros profesionales sanitarios (Farmacéuticos...

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