Decreto 242/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias localizadas en el desempeño de sus funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 242/2012, de 18 de diciembre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la realización de guardias localizadas en el desempeño de sus funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2012040266)

La necesidad de contar con una rigurosa investigación de los accidentes laborales, que sirva de base para la exigencia de las responsabilidades que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, no solo de naturaleza administrativa sino también en el orden jurisdiccional penal; la necesidad de propiciar la coordinación de todos los intervinientes en la investigación de los accidentes de trabajo; así como la exigencia de intervención inmediata en la producción del accidente, determinan la conveniencia de establecer un sistema de organización de guardias localizadas que garantice la rápida intervención en los accidentes laborales.

El 17 de junio de 2010 se firmó en Madrid el "Convenio de Colaboración entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Trabajo e Inmigración, la Fiscalía General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para la investigación eficaz y rápida de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias", que tiene por objeto, según su cláusula primera:

"Establecer mecanismos de cooperación, así como canales de comunicación ágiles entre las partes para garantizar la investigación rápida y eficaz de los delitos contra la vida, la salud y la integridad física de los trabajadores y la ejecución de las sentencias condenatorias. Para la consecución del citado objetivo, se articulará la cooperación técnica y material precisa para asegurar la existencia de canales de información recíprocos sobre los siniestros laborales mortales o lesiones graves de los trabajadores entre los diferentes sujetos intervinientes en la investigación de los accidentes de trabajo en el territorio de la Comunidad Autónoma".

En dicho convenio, las partes firmantes se comprometieron a regular el procedimiento oportuno para la comunicación inmediata de los accidentes...

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