DECRETO 170/2006, de 3 de octubre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la habilitación específica para el ejercicio de funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica la...

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA DECRETO 170/2006, de 3 de octubre, por el que se establece el componente singular a adicionar al complemento específico de los puestos de trabajo que conlleven la habilitación específica para el ejercicio de funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se modifica la relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Consejería de Economía yTrabajo.

Con el fin de reforzar las actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales, y reducir en todo lo posible la siniestralidad laboral, el Real Decreto 689/2005, de 10 de junio, por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en desarrollo de la previsión contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, modificada a su vez por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, establece que los funcionarios públicos de las Administraciones de las Comunidades Autónomas que ejerzan labores técnicas en materia de prevención de riesgos laborales, podrán desempeñar funciones de asesoramiento, información y comprobatoria de las condiciones de Seguridad y Salud en las empresas y centros de trabajo en la forma que reglamentariamente se determine. La Disposición Adicional Decimoquinta de la referida Ley dispone que, los funcionarios públicos de las Comunidades Autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia Comunidad Autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Dentro de este contexto normativo estatal, se publica el Decreto 40/2006, de 7 de marzo, de organización y funcionamiento del ejercicio de las funciones en materia de seguridad y salud en las empresas y centros de trabajo por parte de funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de habilitación. En el mismo, se ordena y regula el procedimiento para la habilitación específica de los funcionarios públicos que van a ejercer estas funciones, así como la necesidad de realizar, con carácter previo a la habilitación, un curso de formación con una duración mínima de 30 horas.

En la Disposición Adicional Segunda del mencionado Decreto se precisa que, a través de la correspondiente modificación de la relación...

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