DECRETO 114/2007, de 22 de mayo, por el que se regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 114/2007, de 22 de mayo, por el que se regulan complementos retributivos adicionales del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura.

El artículo 12 de la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Mediante el Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se efectuó el traspaso de funciones y servicios en materia de universidades de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 55.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, determina que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el profesorado contratado ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las siguientes funciones: actividad y dedicación docente, formación docente, investigación, desarrollo tecnológico, transferencia de conocimientos y gestión. Asimismo, el artículo 69.3 de la Ley Orgánica de Universidades establece que las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales para el profesorado funcionario ligadas a méritos individuales docentes, investigadores, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión.

Dentro de los límites que para este fin fijen las Comunidades Autónomas, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno, podrá acordar la asignación singular e individual de dichos complementos retributivos.

El Decreto 92/2002, de 8 de julio, por el que se regula el régimen del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Extremadura, establece en su artículo 23.2 que siempre que existan disponibilidades presupuestarias, podrán acordarse retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión, para el personal docente e investigador contratado, cuando concurran méritos que habrán de acreditarse por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación o el órgano de evaluación determinado por la Comunidad Autónoma de Extremadura. Además, el mismo artículo señala que la evaluación únicamente podrá realizarse para quienes mantengan contrato de trabajo indefinido, sin perjuicio de que el tiempo y actividad de quienes estuvieran contratados por duración determinada pueda ser valorado a fin de adquirir la fijeza con posterioridad. Finalmente se establece que el personal que preste sus servicios en régimen de dedicación a tiempo parcial no percibirá este complemento retributivo, sin perjuicio del cómputo de los servicios conforme a lo establecido anteriormente.

La Junta de Extremadura, en su objetivo de mejora de la calidad de nuestras instituciones educativas, ha considerado pertinente establecer un conjunto de complementos retributivos adicionales para el personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura que contribuyan a la consecución de dicho objetivo.

Con ello se pretende, por un lado, reconocer la actividad que satisfactoriamente ha venido desarrollando el personal docente e investigador y, por otro, incentivar y estimular la mejora continua de las actividades docente, investigadora, de desarrollo tecnológico, de transferencia de conocimiento y de gestión, recompensando el esfuerzo continuado por lograr niveles de cumplimiento superiores a ciertos estándares de calidad y a las obligaciones básicas del profesorado, y todo ello en aras a lograr el objetivo último de mejora de la calidad de nuestra Universidad.

En virtud de todo lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 22 de mayo de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente Decreto es establecer y regular el régimen de las retribuciones adicionales del personal docente e investigador

de la Universidad de Extremadura, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y lo establecido en los artículos 55.2 y 69.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, según la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril.

Artículo 2 Tipos de complementos.
  1. Son complementos retributivos del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura los siguientes:

    De reconocimiento de la labor docente.

    De reconocimiento de la labor investigadora.

    De reconocimiento de la labor de gestión.

    De promoción académica.

  2. Todos estos complementos son personales, individuales, acumulables y compatibles con los restantes complementos regulados en el presente Decreto.

    Los complementos retributivos de reconocimiento de la labor docente, investigadora y de gestión son, además, evaluables periódicamente y variables. Se concederán previa solicitud del interesado y su concesión no generará derechos individuales para evaluaciones futuras.

    El complemento de promoción académica se podrá obtener por una sola vez al lograr una titulación académica superior a la requerida para el puesto de trabajo en las condiciones que se establecen en el presente Decreto y se concederá previa solicitud del interesado.

CAPÍTULO II COMPLEMENTOS POR MÉRITOS DOCENTES Y DE INVESTIGACIÓN Artículos 3 a 10
Artículo 3 Complemento por méritos docentes.
  1. Tiene por objeto reconocer y estimular la calidad en la actividad docente del personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura, así como a valorar las aportaciones innovadoras en la docencia universitaria.

    El complemento de reconocimiento de la labor docente se concederá para un periodo de 5 años.

  2. Este complemento se estructura en tres tramos progresivos con las siguientes características:

    · Tramo 1. Su ámbito de aplicación es el profesorado con vinculación permanente a tiempo completo con una antigüedad de 5 años a tiempo completo o equivalente a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura.

    Este tramo se divide en dos subtramos con los mismos requisitos.

    La obtención de cada subtramo dependerá de la puntuación que, a estos efectos, establezca el programa de evaluación de la actividad docente de la UEx. El importe individual máximo de cada subtramo será de 425 euros anuales.

    · Tramo 2. Su ámbito de aplicación es el profesorado con vinculación permanente a tiempo completo con una antigüedad de 10 años a tiempo completo o equivalente a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura y alcance en el programa de evaluación de la actividad docente de la UEx la puntuación que a estos efectos se determine en dicho programa. El importe individual máximo del tramo será de 850 euros anuales acumulables al tramo 1.

    · Tramo 3. Su ámbito de aplicación es el profesorado con vinculación permanente a tiempo completo con una antigüedad de 15 años a tiempo completo o equivalente a tiempo parcial en la Universidad de Extremadura y alcance en el programa de evaluación de la actividad docente de la UEx la puntuación que a estos efectos se determine en dicho programa. El importe individual máximo del tramo será de 850 euros anuales acumulables a los tramos 1 y 2.

  3. Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta el momento de incorporación del solicitante como personal docente e investigador de la Universidad de Extremadura. A estos mismos efectos, los periodos de actividad docente prestados a tiempo parcial se computarán en proporción al nivel de dedicación.

  4. Sin perjuicio de lo establecido posteriormente para la primera y sucesivas evaluaciones, para la obtención de este complemento el solicitante deberá someter a evaluación su actividad docente de los 5 años, o equivalente en caso de una dedicación anterior a tiempo parcial, anteriores al de la convocatoria y posteriores a la evaluación anterior, de acuerdo con el programa de evaluación que, a estos efectos, aprobará el Consejo Social. Los méritos de los solicitantes habrán de ser evaluados por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. El programa deberá ajustarse al Programa de evaluación de la actividad docente del profesorado de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación. En dicho procedimiento de evaluación se tendrán...

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