Decreto 188/2012, de 14 de septiembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2012/2013

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

DECRETO 188/2012, de 14 de septiembre, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece su convocatoria para el curso académico 2012/2013. (2012040208)

El artículo 10.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a ésta las competencias de desarrollo normativo y ejecución, entre otras, en materia de educación y enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administra -ción del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universi dades. Estas competencias se atribuyen a la Consejería de Educación y Cultura por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, por el que se determina la denominación, el número y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes Decretos, siendo el último el 131/2010, de 18 junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Con el presente Decreto se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a fin de atender de forma adecuada a las necesidades actuales del alumnado universitario, derivadas de la evolución socioeconómica experimentada en los últimos años.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 14 de septiembre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:

1) Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arqui -tecto Técnico en:

  1. La Universidad de Extremadura.

  2. Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas correspondientes al importe de los precios públicos por servicios académicos.

  3. Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que se refiera cada orden de convocatoria.

    2) Título de Máster en:

  4. La Universidad de Extremadura.

  5. Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas correspondientes al importe de los precios públicos por servicios académicos.

Artículo 2 Modalidades de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de becas:

Modalidad A: precios públicos por servicios académicos.

Comprenderá el precio público oficial de los servicios académicos universitarios correspondientes a los créditos en que se haya matriculado el estudiante por primera vez en el curso académico de la convocatoria.

No formarán parte de esta modalidad los precios públicos oficiales de los servicios académicos universitarios correspondientes a aquellos créditos que excedan del mínimo necesario para obtener la titulación de que se trate.

Modalidad B: residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el centro universitario en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el centro citado.

A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Modalidad C: transporte interurbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el centro universitario. A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Artículo 3 Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este Decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanzas universitarias, que será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, de conformidad con lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Crédito y cuantía de las modalidades de becas.
  1. La orden de convocatoria incluirá, en todo caso, la dotación presupuestaria para la financiación de las subvenciones y su distribución por aplicaciones presupuestarias.

  2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse, hasta un veinte por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria y conforme al procedimiento previsto en el artículo 39.3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  3. La cuantía de las becas para la Modalidad A, precios públicos por servicios académicos, resultará de la aplicación de los derechos de matriculación y bonificaciones legalmente establecidos para las distintas universidades públicas para el curso académico correspondiente.

  4. Para la Modalidad B, residencia, la cuantía de esta beca será de dos mil cuatrocientos euros (2.400,00 euros).

  5. En la Modalidad C, transporte interurbano, la cuantía se determinará en función de la distancia entre la población donde radique el domicilio familiar y la localidad de ubicación del centro universitario:

    1. De 5 a 10 kilómetros: ciento noventa y dos euros (192,00 euros).

    2. De más de 10 a 30 kilómetros: trescientos ochenta y seis euros (386,00 euros).

    3. De más de 30 a 50 kilómetros: setecientos sesenta y tres euros (763,00 euros).

    4. De más de 50 kilómetros: novecientos treinta y siete euros (937,00 euros).

  6. En todos aquellos supuestos en los que los requisitos y condiciones aplicables permitan el disfrute de beca durante uno o dos años más de los establecidos en el plan de estudios de la correspondiente titulación universitaria, la cuantía de la beca que se conceda para estos cursos adicionales se calculará con arreglo a la normativa reguladora de la convocatoria de becas para estudios universitarios del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

  7. Las anteriores cantidades serán actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria por la Consejería competente en materia de enseñanzas universitarias en el porcentaje correspondiente, en su caso, al incremento interanual experimentado por el Índi-

    ce de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los meses de junio del año anterior al curso de la convocatoria y junio del primer año del curso de la convocatoria.

Artículo 5 Matrícula parcial.

Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título de grado, máster y primer y segundo ciclo, que no se matriculen de curso completo de conformidad con los requisitos académicos, podrán obtener las becas correspondientes a las modalidades de precios públicos por servicios académicos y transporte interurbano.

Artículo 6 Proyecto de fin de carrera.

En las enseñanzas técnicas en las que se requiera la superación del proyecto de fin de carrera para la obtención del...

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