Decreto 131/2010, de 18 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Economía, Comercio e Innovación
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, COMERCIO E INNOVACIÓN

DECRETO 131/2010, de 18 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010040148)

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Mediante Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se atribuye a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación la competencia en materia de enseñanza universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria ha venido promoviendo la concesión de becas complementarias a las convocadas por el Ministerio de Educación en materia universitaria, y las ha regulado mediante diferentes decretos, siendo el último el Decreto 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por el Decreto 119/2006, de 27 de junio.

Con el presente decreto se pretende regular el régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, adecuándolo a las innovaciones experimentadas en el ámbito de la enseñanza universitaria como consecuencia del proceso de adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de junio de 2010,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:

  1. Grado, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico en:

    1. La Universidad de Extremadura.

    2. Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas correspondientes al importe de los precios públicos por servicios académicos.

    3. Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios, de carácter presencial, no sean impartidos en la Universidad de Extremadura, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que se refiera cada orden de convocatoria.

  2. Título de Máster en:

    1. La Universidad de Extremadura.

    2. Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas correspondientes al importe de los precios públicos por servicios académicos.

Artículo 2 Modalidades de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

Modalidad A: precios públicos por servicios académicos.

Exención de precios públicos por servicios académicos para la realización de estudios universitarios.

Modalidad B: residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el centro universitario, en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el centro citado.

A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal.

Modalidad C: transporte y comedor universitario.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

C.1. Transporte interurbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el centro universitario. A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá considerar como domicilio de la familia el más próximo al centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal.

C.2. Transporte urbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio del alumno durante el curso académico y el centro donde curse estudios, siempre que ambos se encuentren en la misma localidad.

C.3. Comedor universitario.

Beca para manutención, cuando por la estructuración del plan de estudios y/o distancia existente entre el centro docente y el domicilio durante el curso académico sea obligatorio permanecer en el mismo en jornadas de mañana y tarde.

Para tener derecho a esta ayuda el intervalo de tiempo entre las clases (teóricas o prácticas) de la mañana y la tarde será como máximo de 3 horas, considerándose horario de mañana hasta las 15 horas. Este criterio no se aplicará a aquellos solicitantes cuya localidad de residencia sea distinta de la localidad del centro universitario donde realiza los estudios.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las modalidades de becas.
  1. Las becas reguladas en el presente decreto serán convocadas por orden de la Consejería con competencias en materia de enseñanza universitaria mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. La cuantía global de los créditos presupuestarios consignados en la orden de convocatoria podrá aumentarse antes de resolver la concesión de las becas, en función de la existencia de nuevas disponibilidades presupuestarias, sin que ello implique abrir un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

  3. Las cuantías de las becas serán las siguientes:

    Modalidad A: precios públicos por servicios académicos.

    La beca resultará de la aplicación de los derechos de matriculación y bonificaciones legalmente establecidos para las distintas Universidades públicas para el curso académico correspondiente.

    Modalidad B: residencia.

    La cuantía de esta beca será de mil quinientos euros (1.500,00 €).

    Modalidad C: transporte y comedores universitarios.

    C.1. Transporte interurbano.

    La beca de transporte interurbano se establece con arreglo a la siguiente escala, en función de la distancia entre la población donde radique el domicilio familiar y la localidad de ubicación del centro universitario:

    - De 5 a 10 kilómetros: doscientos cincuenta euros (250,00 €). - De más de 10 a 30 kilómetros: trescientos cincuenta euros (350,00 €).

    - De más de 30 a 50 kilómetros: seiscientos cincuenta euros (650,00 €).

    C.2. Por transporte urbano.

    La cuantía de esta beca será de doscientos cincuenta euros (250,00 €).

    C.3. Por comedor universitario.

    La cuantía máxima será de ochocientos setenta y cinco euros (875,00 €) en función del número de días lectivos en que el alumno tenga clases en horario de mañana y tarde.

    La cuantía será el resultado de dividir la cantidad máxima entre diez y multiplicar por el número de días a la semana en que el alumno acredite tener clases en horario de mañana y tarde, en cada cuatrimestre.

  4. Las anteriores cantidades podrán ser actualizadas en las correspondientes órdenes de convocatoria hasta dos puntos por encima del Índice de Precios al Consumo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 4 Matrícula parcial.

Los estudiantes que cursen enseñanzas conducentes al título de grado y de primer...

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