DECRETO 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación
Rango de LeyDecreto

DECRETO 145/2005, de 7 de junio, por el que se regulan las becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (L.O. 1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

Dentro de su ámbito competencial, la Consejería con competencias en materia de Educación, ha promovido la concesión de becas complementarias en materia universitaria y las ha regulado mediante diferentes Decretos, siendo el último el Decreto

22/2004, de 9 de marzo, por el que se regulan las subvenciones de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología en materia de enseñanzas universitarias y no universitarias.

Mediante Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, por el que se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación,

Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura pasa a denominarse Consejería de Educación.

Con el presente Decreto se pretende abordar la regulación del régimen de becas complementarias para estudios de enseñanzas universitarias para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, gestionadas por la Consejería de Educación, de acuerdo a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2005.

De conformidad con lo anterior, a propuesta de la Consejera de Educación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 7 de junio de 2005, D I S P O N G O :

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene como objeto establecer las bases que regulan la concesión de becas complementarias para estudios conducentes a la obtención del título oficial de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico en:

  1. La Universidad de Extremadura (UEx) Centros propios y adscritos.

  2. Los Centros Asociados de Mérida y Plasencia de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED). En este supuesto, los alumnos podrán solicitar exclusivamente las ayudas consistentes en precios públicos por servicios académicos.

  3. Cualquier Universidad pública del territorio español, siempre que dichos estudios de carácter presencial no sean impartidos en la UEx, Centros propios y adscritos, o no se obtenga plaza en ella por no alcanzar la nota de corte correspondiente al curso académico al que corresponda la Orden de convocatoria.

Artículo 2 Tipos y Características de las becas.

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas, que serán otorgadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva:

Modalidad A: Precios públicos por servicios académicos.

Exención de precios públicos por servicios académicos para la realización de estudios universitarios.

Modalidad B: Residencia.

Para gastos derivados de la necesidad de residir el alumno, durante el curso académico, en localidad distinta a la del domicilio familiar.

El solicitante deberá acreditar la necesidad de residencia por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad en que se ubica el Centro universitario, en el que vaya a cursar estudios, y los medios de transporte existentes, así como la imposibilidad de contar con otros horarios lectivos en el Centro citado.

A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente que pertenezca a algún miembro computable de la unidad familiar, aunque no coincida con el domicilio legal. Se tendrán en cuenta factores como el grado de parentesco con el alumno, los gastos ocasionados por éste o el lucro cesante por la imposibilidad de arrendar el inmueble.

Modalidad C: Transporte y comedores universitarios.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

C.1. Transporte interurbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio familiar del alumno y la localidad en que se ubica el Centro universitario. A estos efectos, los miembros de la Comisión de Valoración y Seguimiento podrán considerar como domicilio de la familia el más próximo al Centro docente, aunque no coincida con el domicilio legal, en los términos establecidos para la modalidad de residencia.

C.2. Transporte urbano.

Beca para gastos derivados de la necesidad de utilización de transporte por razón de la distancia entre el domicilio del alumno durante el curso académico y el Centro donde curse estudios, siempre que ambos se encuentren en la misma localidad.

C.3. Comedor universitario.

Beca para manutención, cuando por la estructuración del plan de estudios y/o distancia existente entre el Centro docente y el domicilio durante el curso académico sea obligatorio permanecer en el mismo en jornadas de mañana y tarde.

Para tener derecho a esta ayuda el intervalo de tiempo entre las clases (teóricas o prácticas) de la mañana y la tarde será como máximo de 3 horas, considerándose horario de mañana hasta las

15 horas. Este criterio no se aplicará a aquellos solicitantes cuya localidad de residencia sea distinta de la localidad del centro universitario donde realiza los estudios.

Modalidad D: Para estudios universitarios realizados por personas discapacitadas.

Esta modalidad comprenderá tres tipos:

D.1. Transporte Especial.

Becas para alumnos que por su minusvalía física o sensorial no puedan utilizar el transporte regular habitual hasta el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

D.2. Material didáctico y/o técnico específico y apoyo socioeducativo.

Becas para la adquisición o contratación de material didáctico específico de acceso al currículo, pequeño instrumental técnico que facilite la relación con el entorno o apoyo profesional educativo, por parte de aquellos estudiantes a los que el grado o la naturaleza de su discapacidad les impida utilizar, parcial o totalmente, los medios convencionales existentes en el Centro de la UEx, propio o adscrito, donde cursen estudios.

D.3. Alojamiento.

Becas para gastos de alojamiento de la persona discapacitada en viviendas particulares accesibles, cuando por su condición de alumno de la UEx, en centros propios o adscritos, deba residir, durante el curso académico, en localidad distinta de aquélla en la que se ubique su domicilio familiar.

Artículo 3 Crédito y cuantía de las modalidades de becas.
  1. La cuantía global de los créditos presupuestarios que se consignará en la Orden de convocatoria podrá incrementarse si existiera dotación presupuestaria suficiente.

  2. Las becas reguladas en el presente Decreto serán convocadas por Orden de la Consejería con competencias en materia de Educación mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se otorgarán...

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