Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos competencia de las Consejerías de Empleo, Empresa e Innovación y de la de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los sectores energético y de hidrocarburos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

DECRETO 221/2012, de 9 de noviembre, sobre determinación de los medios de publicación de anuncios de información pública y resoluciones y de los órganos competentes para la resolución de determinados procedimientos administrativos competencia de las Consejerías de Empleo, Empresa e Innovación y de la de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en los sectores energético y de hidrocarburos. (2012040243)

La vigente regulación del sector eléctrico impone el requisito de autorización administrativa para la construcción, modificación, explotación, transmisión y cierre de las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Los procedimientos de otorgamiento de las autorizaciones y en su caso, declaración de utilidad pública relacionados con las instalaciones afectas al sector eléctrico en Extremadura, se instruyen conforme a lo establecido en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como norma de desarrollo de la Ley 54/1997, del sector eléctrico, así como en las disposiciones en las que se definen procedimientos de autorización específicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Igualmente, la Ley 34/1998, del Sector de Hidrocarburos, establece como requisito previo para las instalaciones de almacenamiento, transporte y distribución de gas natural, así como para las de almacenamiento y distribución de gases licuados de petróleo a granel la autorización administrativa previa.

Como norma de desarrollo de dicha Ley, el Titulo IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización y suministro de gas natural desarrolla el procedimiento para el otorgamiento de las autorizaciones referidas al gas natural.

Dado que en dichas normativas se regulan los procedimientos aplicables en el ámbito de la Administración General del Estado, se hace preciso concretar determinados aspectos respecto a los procedimientos competencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo el presente decreto el medio para ello y sirviendo para la simplificación, agilización y adecuación a la situación actual, aplicando así los principios de mejora de la tramitación administrativa y simplificación asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, recogidos en la vigente normativa autonómica.

El artículo 9.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de industria, salvo en lo regulado al res-

pecto en la legislación general sobre seguridad, sanidad, defensa, minas e hidrocarburos, ostentando también la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas, conforme a lo también preceptuado en su artículo 9.1.37. Asimismo, en el artículo 10.1.7 atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia de desarrollo normativo y ejecución del régimen energético.

El Decreto del Presidente 23/2011, de 4 de agosto, por el que se modifica el Decreto 15/2011, de 8 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece que la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación ejerce las competencias en materia de ordenación industrial, minas y distribución de energía que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía ejercerá las competencias en materia de generación eléctrica que tenía atribuidas la anterior Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación y de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno...

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