DECRETO 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 31/2003, de 25 de marzo, por el que se fijan las compensaciones económicas a percibir por el personal que preste servicios en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

El proceso electoral necesario para la celebración de elecciones a la Asamblea de Extremadura requiere la intervención de un conjunto de personas, entre ellas, principalmente, las que forman parte de la Administración Electoral, que deben ser compensadas por las actividades cualitativamente significadas que realizan en dicho proceso.

La propia Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en sus artículos 13.2 y 22.2, prevé la determinación de dietas y gratificaciones para compensar a la personas que intervienen en los procesos electorales y, en el mismo sentido, la Ley 2/1987, de 16 de marzo, de elecciones a la Asamblea de Extremadura establece, en su artículo 13, que 'el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura fijará por Decreto las compensaciones económicas que correspondan a la Junta Electoral de Extremadura y, en su caso, de las Juntas Provinciales y de Zona', señalando, además, en su artículo 14, que deben ponerse al servicio de las mismas los medios materiales y personales necesarios para el ejercicio de sus funciones.

En cumplimiento de dichos preceptos se dictó el Decreto 30/1995, de 4 de abril, por el que se establecieron las compensaciones económicas a percibir por la Junta Electoral de Extremadura, Juntas Electorales Provinciales y personal al servicio de las mismas así como previsiones para posibles indemnizaciones a los Jueces de Primera Instancia o de Paz y para poder gratificar al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma que interviniera en el proceso electoral. No se establecieron en el citado Decreto compensaciones para las Juntas Electorales de Zona ni para el personal colaborador de las mismas y de los Ayuntamientos, que aunque retribuido básicamente por la Administración del Estado, al coincidir las elecciones a la Asamblea de Extremadura con las elecciones locales, se estima que debe ser asimismo gratificado en atención al mayor esfuerzo y dedicación que le exige la celebración de las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

El presente Decreto, por tanto, contempla compensaciones para este personal así como para el de la Oficina del Censo Electoral que participa en las reuniones de las Juntas Electorales, actualizando, además, las cuantías que se fijaban en el Decreto 30/1995 citado. Se completa así el régimen de las compensaciones económicas a percibir por todo el personal que participa en las elecciones a la Asamblea de Extremadura.

Por todo ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 25 de marzo de 2003

D I S P O N G O

Artículo 1 Junta Electoral de Extremadura
  1. Los miembros de la Junta Electoral de Extremadura, percibirán, por cada proceso electoral en el que intervengan durante su mandato, en concepto de gratificación fija, las siguientes cantidades.

    Presidente: 2.427,49 .

    Vocales: 1.040,35 .

    Secretario: 2.080,70 .

    Esta gratificación sufragará tanto el desarrollo ordinario del proceso como las...

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