Orden de 30 de marzo de 2011 sobre compensación económica a árbitros de elecciones sindicales y normas de actuación complementarias.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Igualdad y Empleo
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE IGUALDAD Y EMPLEO

ORDEN de 30 de marzo de 2011 sobre compensación económica a árbitros de elecciones sindicales y normas de actuación complementarias. (2011050096)

En virtud del Real Decreto 642/1995, de 21 de abril, la Comunidad Autónoma de Extremadura asumió las funciones y servicios que la Administración del Estado venía ejerciendo en materia de registro y depósito de actas relativas a elecciones de los órganos de representación de los trabajadores y de los funcionarios públicos; y, con objeto de organizar las oficinas públicas que asumieron esas funciones, por Decreto 141/1997, de 2 de diciembre (DOE de 9 de diciembre de 1997), se reguló el Registro Público de Extremadura en materia de elecciones sindicales.

Con el propósito de desjudicializar la resolución de las numerosas controversias que se habían venido suscitando, la legislación laboral y la administrativa instituyeron un procedimiento arbitral, a través del cual se canalizan las reclamaciones que se formulan en los procesos de elección de los órganos de representación, como trámite obligatorio previo al acceso a la jurisdicción del orden social.

La relevancia que las normas atribuyen a este tipo de arbitraje, al instaurar un procedimiento de estas características previo a la vía judicial para sustanciar las controversias que se susciten a lo largo del proceso de elecciones sindicales, confiere a la función que los árbitros desarrollan la condición de utilidad pública e interés social. Esta circunstancia, junto con la imparcialidad y profesionalidad que deben presidir sus actuaciones, evidenció la conveniencia y oportunidad de compensar económicamente las actuaciones que desarrollaban.

Por ello, al igual que la Administración del Estado, por Orden de 7 de julio de 1998 de la entonces denominada Consejería de Presidencia y Trabajo (modificada por Orden de 28 de enero de 2000), se estableció una compensación económica para los árbitros actuantes en materia de impugnaciones de elecciones sindicales.

La experiencia adquirida desde la puesta en marcha de la medida, y las dificultades apreciadas en orden a incardinar en la norma las distintas intervenciones posibles de los árbitros ante las reclamaciones que se presentan, aconsejan la modificación de la norma en orden a...

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