DECRETO 49/2002 de 30 de abril, por el que se adoptan medidas fitosanitarias compensables de lucha contra los virus de la Sharka y el bronceado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 49/2002 de 30 de abril, por el que se adoptan medidas fitosanitarias compensables de lucha contra los virus de la Sharka y el bronceado en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Real Decreto 2.071/1993, de 26 de noviembre, relativo a las medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Económica Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, y que incorpora al ordenamiento jurídico interno la Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, establece que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas son los encargados de la regulación del mercado interior en aplicación del régimen fitosanitario previsto en el citado Real Decreto.

Por su parte, en el Real Decreto 1.190/1998, de 12 de junio, se regulan los programas nacionales de erradicación o control de organismos nocivos de los vegetales aún no establecidos en todo o en parte del territorio nacional.

Existen, sin embargo, otros organismos nocivos de los vegetales objeto de cuarentena que están ya establecidos en todo o parte del territorio nacional, como las enfermedades viróticas denominadas 'Sharka' (Plum Pox Virus) y 'Bronceado' (Tomato Spotted Wilt Virus) que afectan de forma grave y extensa a los cultivos de frutales, hortícolas y ornamentales sobre los que ya se está apoyando su lucha en otras comunidades autónomas.

En nuestra Comunidad Autónoma, estos patógenos ampliamente establecidos en otras regiones españolas se han mantenido en la última década por debajo de los niveles mínimos que podían ser

considerados de riesgo, merced, entre otras causas, a los controles que se realizan de forma sistemática sobre el material de multiplicación mediante análisis por métodos serológicos. No obstante, se ha apreciado la aparición de algunos focos de forma puntual en los últimos años que, sin llegar a ser alarmantes, merecen atención desde el punto de vista de la prevención de su difusión.

Estos virus citados afectan a especies de gran interés económico en la horticultura y fruticultura regionales. Las actuaciones de control de estos patógenos deben tener entre sus objetivos tanto la producción de planta de vivero de frutales y semilleros hortícolas como plantaciones perennes que puedan servir de foco de dispersión de la enfermedad en el tiempo.

Por lo que por todo lo expuesto, estimándose necesario el régimen de indemnizaciones por pérdidas que contempla el presente Decreto y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía y de la competencia reconocida en el Real Decreto 3.539/1981, de 29 de diciembre, por el que se transfieren a la Junta Regional de Extremadura competencias en materia de agricultura y ganadería; previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 30 de abril de 2002.

D I S P O N G O :

Artículo 1º Objeto y ámbito de aplicación

El presente Decreto tiene por objeto establecer medidas fitosanitarias compensables de tipo preventivo contra los virus conocidos como Sharka y Bronceado en el ámbito de la...

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