DECRETO 172/1995, de 17 de octubre, por el que se regula el Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

SEGUNDA Se autoriza al Director General de Deportes para que, a propuesta del propio Comité apruebe su reglamentación interna.

TERCERA Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de octubre de 1995.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Educación y Juventud,

LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL Decreto 172/1995, de 17 octubre, por el que se regula el Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de Extremadura.

PREAMBULO El artº 7.1.18 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye competencia exclusiva a la Junta de Extremadura la promoción del deporte y la educación física.

La ley 2/1995, de 6 de abril, del Deporte de Extremadura establece los principios fundamentales para dicho fomento: el de igualdad de los ciudadanos en el acceso al deporte y el de promoción de la actividad deportiva de base, deporte para todos.

Desarrolla la Ley una serie de instrumentos para conseguir dichos objetivos, entre los que se encuentra el Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas Extremeñas, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura, que velará de manera independiente y de forma mediata en última instancia administrativa, para el ajuste a derecho de los procesos electorales en los Organos de Gobierno de las Federaciones Deportivas Extremeñas.

El Art. 32.2 de la repetida Ley establece que la composición, competencias, constitución y régimen de funcionamiento de dicho Comité se determinará por las disposiciones de desarrollo de la presente Ley, estableciendo la disposición transitoria 2.ª que se constituirá en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Juventud y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de fecha 17 de octubre de 1995,

D I S P O N G O

ARTICULO PRIMERO

El Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de Extremadura es un órgano de ámbito territorial extremeño, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación y Juventud, que velará, de manera independiente y de forma inmediata, y en última instancia administrativa, por el ajuste a Derecho de los procesos electorales de los órganos de gobierno y representación de las Federaciones Deportivas Extremeñas.

ARTICULO SEGUNDO

1. El Comité de Garantías Electorales de Extremadura estará integrado por cinco miembros de entre los que se designará un Presidente y un Vicepresidente.

  1. Los miembros del Comité de Garantía Electorales de Extremadura serán designados entre Licenciados en Derecho, preferentemente con experiencia en materia deportiva, por el Consejero de Educación y Juventud de la forma siguiente:

  1. Tres miembros a propuesta de la Dirección General de Deportes.

  2. Dos miembros a propuesta de las Federaciones Deportivas Extremeñas.

ARTICULO TERCERO

1. El Presidente y Vicepresidente del Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de Extremadura serán nombrados por el Director General de Deportes, a propuesta y de entre los miembros de dicho Comité.

  1. El Comité de Garantías Electorales de las Federaciones Deportivas de Extremadura estará asistido por un...

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