DECRETO 77/2009, de 3 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación para la concesión de las ayudas a la comercialización y transformación de la producción de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Abril de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de Extremadura es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 7.1.6 del Estatuto de Autonomía de Extremadura. Asimismo, en el marco de la legislación básica del Estado, y en los términos que ésta establezca, le corresponde a nuestra Comunidad el desarrollo legislativo y ejecución de la ordenación y planificación de la actividad económica regional, en el ejercicio de sus competencias en el marco del Estatuto, según su artículo 8.1.

Para la mejora de la competitividad de las industrias de procesado de los productos de la pesca y de la acuicultura, así como de las empresas dedicadas a la distribución comercial de esos productos, se considera necesario disponer de una adecuada estructura productiva y comercial, moderna y capaz de responder de una manera eficaz a las demandas del mercado.

El presente Decreto establece las bases reguladoras y el modelo de gestión de la concesión de las ayudas a la comercialización y transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para el periodo 2007-2013, el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero es el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006 (DOUE L 223 de 15/08/2006), relativo al Fondo Europeo de la Pesca (en lo sucesivo FEP). El artículo 34 del citado Reglamento dispone que el FEP podrá financiar inversiones en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca.

En la regulación de estas ayudas se ha tenido en cuenta además lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 498/2007 de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Europeo de la Pesca.

Por Decisión de la Comisión Europea C (2007) 6615 de 13 de diciembre de 2007 se aprobó el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca de España para el periodo de programación 2007-2013 (CCI 2007 ES 14 FPO 001). En el eje prioritario 2 del citado programa operativo se encuadra la Medida 2.3 denominada "Transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura". Los criterios de selección de las operaciones objeto de financiación han sido aprobados en el Comité de Seguimiento del Programa.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agricultura y

Desarrollo Rural, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión celebrada el 3 de abril de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las normas de aplicación del régimen de ayudas a las inversiones en mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, establecidas en los artículos 34 y 35 del Reglamento (CE) 1198/2006, del Consejo, relativo al Fondo Estructural de la Pesca, y en el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de la Pesca, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 2 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios, las personas físicas o jurídicas, así como las comunidades de bienes y las sociedades civiles que gocen de personalidad jurídica propia, que realicen inversiones destinadas a la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siempre y cuando tengan la consideración de pequeña y mediana empresa (PYME) según la definición de la Comisión en la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, o bien aquéllas que no teniendo la consideración de PYME cuenten con menos de 750 empleados o con un volumen de negocios no superior a 200 millones de euros calculados de acuerdo a la citada Recomendación.

  2. Quedan excluidas de este régimen de ayudas las empresas públicas, o participadas mayoritariamente por éstas, y las entidades de derecho público.

  3. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en este Decreto las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones para obtener dicha condición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3 Objetivos de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a la nueva instalación, ampliación, equipamiento y modernización de las empresas y se concentrará, en particular, en lograr uno o varios de los siguientes objetivos:

  1. La mejora de las condiciones de trabajo.

  2. La mejora de las condiciones higiénicas y de salud pública, y de la calidad de los productos.

  3. La producción de productos de alta calidad para mercados altamente especializados.

  4. La reducción del impacto negativo en el medio ambiente.

  5. La mejor utilización de especies poco aprovechadas, subproductos y residuos.

  6. La producción o comercialización de nuevos productos, la aplicación de nuevas tecnologías o el desarrollo de métodos innovadores de producción.

  7. La comercialización de productos procedentes esencialmente de la acuicultura regional.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. Serán subvencionables, siempre que se trate de elementos nuevos y de primer uso, y su adquisición o ejecución se realice con posterioridad a la presentación de la solicitud, las siguientes inversiones y gastos:

    1. La adquisición de los terrenos necesarios para la implantación del proyecto. La inversión en terrenos deberá ir vinculada a inversiones en obra civil e instalaciones y su importe, según establece el Reglamento (CE) 1198/2006 relativo al Fondo Europeo de la Pesca, no podrá sobrepasar el 10% del gasto total del proyecto considerado subvencionable. Si el importe proyectado en terrenos supera el citado 10%, la totalidad de la inversión en terrenos no se considerará subvencionable.

    2. La construcción o adquisición de inmuebles de primer uso destinados a la actividad para la que se le concede la ayuda.

    3. La adquisición de maquinaria, equipos e instalaciones nuevos, incluidos los programas informáticos.

    4. Los gastos generales tales como honorarios de arquitectos, ingenieros, que se añadirán a los gastos a que hace referencia los apartados a), b) y c) hasta un límite máximo del 12% de dicho gasto. Los gastos relativos a los honorarios por la elaboración de proyectos o anteproyectos técnicos podrán ser anteriores a la solicitud de la ayuda hasta un máximo de seis meses.

  2. Cuando la obra civil consista en reformas sobre locales o edificaciones en régimen de alquiler, se admitirá hasta el 20% del total de la inversión aprobada y con un máximo de 30.000 euros.

  3. El importe mínimo del proyecto de inversión a realizar será de 15.000 euros.

  4. No obstante, no podrá ser objeto de subvención la adquisición por parte del beneficiario de terrenos o edificios a su cónyuge o familiares de primer grado de consanguinidad o afinidad. Igualmente, tampoco podrá ser objeto de subvención la adquisición de dichos bienes cuando exista análoga relación entre cualquiera de los comuneros, socios, representantes o administradores de la entidad beneficiaria y el transmitente o cualquiera de

    sus comuneros, socios, representantes o administradores, si éste fuera una persona jurídica. Del mismo...

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