DECRETO 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 24/2007, de 20 de febrero, por el que se regula el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia para el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y de ejecución, en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas.

Al amparo de la referida competencia, se aprobó por la Asamblea de Extremadura la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos Profesionales de Extremadura, la cual dispone que, sin perjuicio de la relación que los Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación de la misma tengan con la Consejería sectorial que corresponda en lo relativo a los contenidos propios de cada profesión, en el resto de las materias y, especialmente, en lo relativo a las materias corporativas e institucionales contempladas en la propia Ley, aquéllos se relacionarán con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería de Presidencia.

En particular, la citada Ley 11/2002, establece para los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales la obligación de comunicar los Estatutos aprobados, así como sus modificaciones, a la Consejería de Presidencia con el fin de que, previa calificación de legalidad, sean inscritos en el Registro que la propia Ley crea y posteriormente publicados en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

El referido Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura se crea en el artículo 31 de la Ley 11/2002, el cual dispone que deberán inscribirse en el Registro, a los meros efectos de publicidad, todos los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley. Su apartado 3 dispone, a su vez, que el contenido, organización y funcionamiento del referido Registro se establecerán reglamentariamente por Decreto del Consejo de Gobierno.

En virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del 20 de febrero de 2007,

D I S P O N G O :

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creado en virtud del artículo 31.1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura a los meros efectos de publicidad y con funciones de inscripción, certificación y custodia de documentos.

Artículo 2 Ámbito subjetivo.

En el Registro se inscribirán obligatoriamente los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales incluidos en el ámbito de aplicación que establece el artículo 1 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Además, podrán inscribirse en el Registro las delegaciones o demarcaciones de los Colegios Profesionales de ámbito estatal existentes en la Comunidad Autónoma y que potestativamente soliciten la inscripción.

Artículo 3 Ámbito objetivo.

En el Registro se inscribirán a efectos de constancia y publicidad en la forma establecida en los artículos 5 y 6 del presente Decreto:

  1. La creación de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

  2. Los Estatutos de los Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura y sus modificaciones, que hayan superado el control de legalidad.

  3. La adaptación de los Estatutos cuando proceda conforme al apartado primero de la Disposición Transitoria primera de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.

  4. Los textos de los Reglamentos de Régimen Interior y sus modificaciones.

  5. La denominación, el domicilio y las sedes de los Colegios, de sus Delegaciones, y de los Consejos de Colegios de Extremadura, así como sus cambios.

  6. La composición de sus órganos de gobierno, con indicación de las personas que los integran, y las sucesivas renovaciones y modificaciones que se produzcan de los componentes de dichos órganos.

  7. Su normativa deontológica.

  8. La fusión de dos o más Colegios.

  9. La segregación de un Colegio Profesional de otro preexistente.

  10. La absorción de un Colegio por otro, así como la extinción del Colegio absorbido.

  11. La disolución de los Colegios profesionales.

  12. La modificación del ámbito territorial de los Colegios Profesionales constituidos.

    ll) La extinción de los Consejos de Colegios de Extremadura.

  13. Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

CAPÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO Artículos 4 a 7
Artículo 4 Organización Administrativa.
  1. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de la Comunidad Autónoma de Extremadura estará adscrito a la Consejería de Presidencia, quedando encuadrado en la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, o en aquella que en un futuro sea competente en materia de Colegios Profesionales.

  2. Corresponde a la indicada Dirección General la gestión del Registro y la propuesta de resolución relativa a las solicitudes de inscripción o anotación en el mismo.

  3. Las resoluciones relativas a las solicitudes de inscripción o anotación en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios serán adoptadas por el titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia.

Artículo 5 Estructura del Registro.

El Registro se integra por las siguientes secciones:

Sección Primera: 'De los Colegios Profesionales de Extremadura'. En la que se...

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