DECRETO 1/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 1/2006, de 10 de enero, por el que se crea el Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura.

El artículo 8.6 de su Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad de Extremadura la competencia de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, en materia de Colegios Profesionales y Corporaciones de Derecho público representativas de intereses económicos y profesionales.

Con base en dicha competencia, la Asamblea de Extremadura aprobó la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, por la cual se regulan los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios Profesionales que desarrollan su actuación exclusivamente en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma.

La mencionada Ley establece en su artículo 22 que cuando exista un Colegio Profesional de la misma profesión en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituirse a iniciativa de uno o de ambos Colegios Profesionales el correspondiente Consejo de Colegios Profesionales de Extremadura, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma.

La creación del Consejo de Colegios se realiza mediante Decreto, a propuesta del titular de la Consejería que ejerza las funciones de Presidencia, y es necesario que la iniciativa obtenga el acuerdo favorable de los Colegios de la misma profesión.

Corresponde, pues, al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura aprobar la creación del Consejo de Colegios Profesionales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Extremadura, dotando a la profesión en este ámbito de una estructura corporativa propia y adaptada a la realidad territorial diseñada por la Constitución Española, de acuerdo a la iniciativa de los mencionados Colegios.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, instruido el expediente por la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, a propuesta de la Consejera de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo...

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