Resolución de 21 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de 'Estación Depuradora de Aguas Residuales y colectores en Santa Marta de los Barros', en el término municipal de Santa Marta de los Barros.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyResolución

CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

RESOLUCIÓN de 21 de septiembre de 2010, de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de "Estación Depuradora de Aguas Residuales y colectores en Santa Marta de los Barros", en el término municipal de Santa Marta de los Barros. (2010062258)

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, cuyos preceptos tienen el carácter de legislación básica estatal a tenor de lo dispuesto en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o, en su caso, autorización de las obras, instalaciones o actividades comprendidas en los Anexos a las citadas disposiciones.

El proyecto de "Estación Depuradora de Aguas Residuales y colectores en Santa Marta de los Barros", en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz), pertenece a los comprendidos en el Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, el Estudio de Impacto Ambiental fue sometido al trámite de información pública, mediante Anuncio que se publicó en el DOE n.º 119, de 23 de junio de 2010. En dicho periodo de información pública no se han formulado alegaciones de carácter medioambiental por parte de particulares ni entidades públicas o privadas.

En el expediente se incluyen los informes sectoriales recibidos. Con fecha 14 de junio de 2010 el informe de la Dirección General del Medio Natural en el que se indica que la actividad no tendrá repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan una serie de condiciones que se enumeran en dicho informe. Con fecha 9 de agosto de 2010 la Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente condicionado al estricto cumplimiento de las medidas preventivas que señala. Las condiciones referidas en dichos informes sectoriales se han incluido en el cuerpo de la presente declaración de impacto ambiental.

En la presente declaración el Anexo I contiene los datos esenciales del proyecto y el Anexo II los aspectos más destacados del estudio de impacto ambiental.

En consecuencia, vistos el estudio de impacto ambiental y los informes incluidos en el expediente, la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 5 del Decreto 187/2007, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, formula la siguiente Declaración de Impacto Ambiental para el proyecto de "Estación Depuradora de Aguas Residuales y colectores en Santa Marta de los Barros", en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz).

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

A los solos efectos ambientales, y en orden a la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, el proyecto de "Estación Depuradora de Aguas Residuales y colectores en Santa Marta de los Barros", en el término municipal de Santa Marta de los Barros (Badajoz), resulta compatible y viable siempre que se cumplan las condiciones ambientales señaladas a continuación:

  1. Medidas de carácter general:

    1.1. Serán de aplicación todas las medidas correctoras propuestas en este condicionado ambiental y las incluidas en el estudio de impacto ambiental, mientras no sean contradictorias con las primeras.

    1.2. En cualquier momento del transcurso de las obras se dará libre acceso al recinto al personal de la Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, de la Dirección General del Medio Natural o de la Dirección General de Patrimonio Cultural, para que puedan realizar cuantas inspecciones consideren oportunas. Para ello se dispondrá en obra permanentemente una copia de la presente Declaración de Impacto Ambiental, del programa de vigilancia ambiental y de cualesquiera otros informes sectoriales relevantes para el desarrollo del proyecto, a disposición de los agentes de la autoridad que los requieran.

    1.3. Se deberá dar a conocer el contenido de la Declaración de Impacto Ambiental y de las medidas protectoras y correctoras del proyecto, a todos los operarios que vayan a realizar las diferentes actividades.

    1.4. Respecto a la ubicación y construcción se atenderá a lo establecido en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, correspondiendo a los Ayuntamientos y Comisiones respectivas las competencias en estas materias.

    1.5. Las afecciones sobre dominio público hidráulico, vías pecuarias, caminos públicos u otras infraestructuras y servidumbres existentes contará con los permisos de ocupación pertinentes previos a las obras, garantizándose su adecuado funcionamiento durante toda la duración de las obras.

    1.6. Toda actuación que se realice en la zona de policía de cualquier cauce público, deberá contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica correspondiente. Se han de respetar las servidumbres de 5 metros de anchura de los cauces públicos. En ningún caso se autorizarán dentro del Dominio Público Hidráulico la construcción, montaje o ubicación de instalaciones destinadas a albergar personas.

    1.7. En el paso por todos los cursos de aguas y vaguadas que se puedan ver afectados por estas obras, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. El diseño y construcción de las estructuras proyectadas deberá garantizar el paso de avenidas extraordinarias, siendo necesario estudiar el cruce de los colectores con los cauces, de forma que se mantengan las características de éstos.

    1.8. No se podrá realizar la apertura de vertederos, escombreras, canteras o graveras para abastecer la obra sin la previa presentación del correspondiente Estudio de Impacto Ambiental ante los respectivos órganos competentes. Los materiales de obra (áridos,

    hormigones, etc.) se suministrarán de instalaciones o explotaciones existentes. En ningún caso se llevará a cabo la extracción de áridos en dominio público hidráulico. En caso de producirse un volumen sobrante de tierras, no estará permitido su vertido incontrolado, sino que deberán ser transportados a vertederos autorizados localizados próximos a la zona de actuación.

    1.9. Las zanjas para la acomodación de las conducciones deberían discurrir por zonas antropizadas, preferiblemente por las zonas de servidumbre de carreteras, caminos o trazados de líneas eléctricas existentes, para evitar la afección sobre la vegetación.

    1.10. Se controlará por todos los medios la emisión de ruidos y gases contaminantes a la atmósfera, así como vertidos accidentales al medio de materias contaminantes, tóxicas o peligrosas. En el caso de producirse se realizarán inertizaciones con productos adecuados y si fuera necesario se realizará una extracción de la tierra afectada.

  2. Medidas a realizar antes del inicio de la obras:

    2.1. Antes del comienzo de las obras se deberá contactar con el Agente del Medio Natural de la zona (telf.: 639 970 433), para que supervise los...

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