Resolución de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del 'Convenio Colectivo de la empresa Sadinba Servicios, SL'.

SecciónIII - Otras Resoluciones
EmisorConsejería de Empleo, Empresa e Innovación
Rango de LeyResolución

IIIOTRAS RESOLUCIONES

CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA E INNOVACIÓN

RESOLUCIÓN de 14 de abril de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del "Convenio Colectivo de la empresa Sadinba Servicios, SL". (2014060842)

Visto el texto del "Convenio Colectivo de la empresa Sadinba Servicios SL." -código de convenio 81100062012014- que fue suscrito con fecha 26 de febrero de 2014, de una parte, por la titular de la empresa, en representación de la parte empresarial y, de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores afectados.

Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legisla -tivo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 14 de abril de 2014.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SADINBA SERVICIOS, SL

ARTICULO PRELIMINAR. MOTIVACIÓN Y NATURALEZA. LEGITIMACIÓN.

MOTIVACIÓN Y NATURALEZA

El presente convenio viene motivado debido a la necesidad de dotar de un convenio a la presente empresa en aras a la mejora de la competitividad, el desarrollo y la sostenibilidad en el empleo y la viabilidad del proyecto empresarial. Tiene naturaleza de convenio estatutario en el marco de la empresa Sadinba Servicios, SL, regulador de la estructura de la negociación colectiva dentro de su ámbito funcional y territorial definido en sus artículos 1 y 2, dotándose al mismo tiempo del carácter de convenio básico en su ámbito funcional.

LEGITIMACIÓN

Son partes firmantes del presente convenio, de una parte la titular de la empresa, y de otra, el Comité de Empresa en representación de los trabajadores. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 11

EXTENSIÓN Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1 Ámbito Funcional.

El ámbito funcional de aplicación del presente convenio colectivo, es la empresa Sadinba Servicios, SL:

  1. En el ejercicio de la prestación de los servicios concedidos en el ámbito de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, los cuales tienen por objeto la atención, diagnóstico, rehabilitación, formación, educación, promoción e integración laboral de personas mayores, niños y/o con discapacidad física, psíquica o sensorial.

  2. La gestión de Centros Públicos y/o Privados de Atención Diurna y/o Nocturna para personas mayores con o sin discapacidad.

  3. Otros servicios privados de atención personal y/o domésticos.

  4. Limpieza de edificios y locales.

  5. Demás servicios auxiliares, tales como atención e información a terceros, de ocio y tiempo libre, peluquería, promociones comerciales, asistencia administrativa, servicios de ordenanza.

  6. Y en general todos los servicios que venga a prestar la empresa conforme a su objeto social.

La citada relación de actividades no es exhaustiva quedando incluidas todas las actividades que realice la empresa conforme a su objeto social.

En el supuesto de que se ampliara la actividad de la empresa, la inclusión de las mismas en el convenio, requerirá del dictamen previo de la Comisión Paritaria del Convenio.

Artículo 2 Ámbito Territorial.

Este convenio será de aplicación a todos los centros de trabajo de la empresa Sadinba Ser -vicios, SL, en el desarrollo de sus actividades, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 3 Ámbito Personal.

Queda comprendido en el ámbito del presente convenio, el personal que presta sus servicios en la Empresa Sadinba Servicios, SL, con independencia de la modalidad contractual que vincule al trabajador con la empresa, la actividad que realice y su pertenencia al grupo profesional.

Artículo 4 Vigencia y Duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día 1 de febrero de 2014, y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5 Concurrencia en el ámbito funcional y territorial del convenio.

Definido el ámbito funcional del presente convenio en los términos de su artículo 1, ni este convenio ni cualesquiera otros convenios o pactos que se negocien en desarrollo o complemento del mismo podrán resultar afectados, interferidos ni solapados por cualquier otra norma convencional o pacto de empresa con pretensiones de abarcar, de forma total o parcial, tal ámbito funcional que le es propio y exclusivo. En consecuencia, si llegara a producirse cualquier concurrencia en los términos anteriormente descritos, la misma se resolverá siempre a favor del presente convenio por aplicación del principio de especialidad, con independencia de la fecha de entrada en vigor de uno y otro convenio.

Se establece como unidad preferente de negociación la del ámbito de la empresa "Sadinba Servicios, SL".

Artículo 6 Denuncia y Prórroga.

Cualquier de las partes firmantes podrá denunciar el presente convenio con una antelación mínima de dos meses y máxima de cinco meses antes del vencimiento del mismo.

Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, comunicación que tendrá que cursar acuse de recibo, en los plazos fijados en el párrafo anterior.

Denunciado el convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entenderá que el contenido íntegro del mismo se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a un acuerdo expreso y sea sustituido por el nuevo.

A su vencimiento, si no mediara denuncia expresa por cualquiera de las partes, el mismo se entenderá automáticamente prorrogado por períodos consecutivos de un año.

Artículo 7 Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán considerados globalmente.

En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de los afectados, se procediera a la anulación de algún artículo del presente convenio, las partes afectadas, en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, procederán a la renegociación del contenido de la parte anulada, quedando, en todo caso, vigente el resto del convenio hasta que no se llegue a un acuerdo definitivo.

No obstante lo anterior, las partes tienen la voluntad, a través del presente acuerdo, de dotar de seguridad jurídica al presente convenio en todos sus extremos. En este sentido, las partes manifiestan expresamente que los preceptos de este convenio que regulan las materias retributivas y de tiempo de trabajo están absolutamente vinculados y dotan al convenio del necesario equilibrio interno. En consecuencia, la anulación de cualquier precepto relacionado con dichas materias comportará necesaria y automáticamente la anulación del resto de preceptos vinculados a dichas materias.

Artículo 8 Absorción.

Aquellos trabajadores y trabajadoras que antes de la entrada en vigor del presente convenio se les estuviese aplicando otro convenio colectivo, se incorporarán a este a partir de la entrada en vigor del mismo.

Artículo 9 Comisión Negociadora.

La comisión negociadora quedará constituida por los representantes legales de los trabajadores y de la empresa. La comisión se constituirá en el plazo máximo de un mes, a partir de la denuncia del convenio, asumiendo la presidencia y la secretaría de dicha mesa negociadora las personas que acuerden los miembros de la mesa.

Artículo 10 Comisión Paritaria.

Se crea una comisión paritaria del convenio, formada por las partes firmantes. Sus funciones serán las de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

Ambas partes convienen someter a la comisión paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicación o interpretación del convenio, con carácter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la autoridad o jurisdicción laboral competente, que deberán resolver en el plazo máximo de 30 días desde la presentación por escrito de la discrepancia en el Registro de la Comisión Paritaria.

Dicha comisión estará integrada por un miembro de entre la representación legal de los trabajadores y un representante de la empresa.

La comisión paritaria se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes, con indicación del tema o temas a tratar, dándose publicidad de lo acordado al resto de los trabajadores.

Se señala como domicilio de la comisión paritaria, a efectos de registro, el del domicilio de la empresa Avenida Santiago Ramón y Cajal, n.º 7, Bajo, 06001 de Badajoz.

A efectos de comunicación con la misma se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: sadinbaservicios@gmail.com

Artículo 11 Derecho Supletorio.

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre la empresa y su personal. Para lo no previsto en este convenio se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones laborales de carácter general.

CAPÍTULO II Artículo 12

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 12 Organización y Tiempo de Trabajo.

La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, con sujeción a este convenio y a la legislación...

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