DECRETO 68/1998, de 5 de mayo, por el que se establece la habilitación a Entidades colaboradoras para el desarrollo de programas de Hogares o Pisos de Acogida de menores, y de regulación de la acción concertada de la Consejería de Bienestar Social en esta materia.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 68/1998, de 5 de mayo, por el que se establece la habilitación a Entidades colaboradoras para el desarrollo de programas de Hogares o Pisos de Acogida de Menores, y de regulación de la acción concertada de la Consejería de Bienestar Social en esta materia.
Es competencia de la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Bienestar Social, en virtud del artículo 7.1.20 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, desarrollado por las leyes autonómicas 5/1987, de 23 de abril, de Servicios Sociales y 4/1994 de 10 de noviembre, de Protección y Atención a Menores, todo lo relativo a la protección del menor tal y como se regula en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Según el artículo 22 de la Ley 4/1994, de Protección y Atención a Menores, la Junta de Extremadura podrá desarrollar estas funciones de protección a través de la colaboración de Asociaciones o Fundaciones de carácter no lucrativo y que recojan en sus Estatutos la protección de los menores como finalidad, las cuales estarán siempre sometidas a las directrices, asesoramiento y supervisión de la Administración.
La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de Servicios Sociales Especializados, viene desarrollando Programas que permiten abordar nuevas respuestas de atención a la infancia, de forma que se eviten periodos largos de internamiento y se favorezcan los procesos de inserción y autonomía de los menores. Este es el caso del Programa de Pisos Tutelados que se ha llevado hasta ahora como alternativa a la institucionalización. La práctica y el desarrollo de esta experiencia a lo largo de los años, ha puesto de manifiesto la necesidad de establecer una regulación a través de un instrumento jurídico como es el presente Decreto, que dé respuesta a todos los problemas que se han ido planteando.
Los objetivos perseguidos con estos programas, además de evitar los largos periodos de institucionalización, son el potenciar la cohesión de los grupos de hermanos, procurando la adaptación social y familiar de los mismos y la normalización de los menores a través de un sistema familiar sustitutorio, así como atender a menores en situación de riesgo social a través de un sistema de convivencia que favorezca su normalización y posibilite su integración socioeducativa-laboral.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de mayo de 1998,
D I S P O N G O TITULO I.DISPOSICIONES GENERALES
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