Decreto 113/2013, de 2 de julio, por el que se regulan la instalación y el funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO, VIVIENDA, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y TURISMO

DECRETO 113/2013, de 2 de julio, por el que se regulan la instalación y el funcionamiento de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, gestionadas en régimen de concesión administrativa, en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2013040132)

El Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, dispone que la ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezcan las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias, pudiendo ser realizada por las Comunidades Autónomas directamente, o a través de sociedades de economía mixta, o por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa o autorización.

El citado Real Decreto permite a las Comunidades Autónomas desarrollar el régimen jurídico de prestación del servicio de ITV contenido en el mismo y establecer el modelo de gestión, circunstancias que amparan la gestión directa implantada por Extremadura, tras la asunción de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura existe una red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos gestionadas directamente por la administración, sin embargo se considera necesario con el fin de completar la red de estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) en esta Comunidad Autónoma, sin que se vea afectada la Administración por el fuerte volumen de inversiones necesarias para llevarlo a cabo, facilitar la construcción y explotación de este tipo de instalaciones por empresas privadas con su propio personal, en régimen de concesión administrativa. No obstante, dado el carácter de servicio público de esta actividad, la Junta de Extremadura se reserva la dirección y control del servicio en su ámbito territorial.

Con el objetivo de elaborar una normativa sobre el régimen jurídico de la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículos, que permita fijar un conjunto de requisitos adicionales a los previstos en la norma estatal y posibilitar el modelo de gestión del servicio de ITV en régimen de concesión administrativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura; se considera necesaria la publicación del presente decreto.

El artículo 9.1.15 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la redacción de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, atribuye la competencia exclusiva en materia de industria a la Comunidad Autónoma.

El Decreto 208/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, modificado por el Decreto 75/2012, de 11 de mayo, atribuye a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo la gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta del Consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, en el ejercicio de las competencias que el Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio, le atribuye, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 2 de julio de 2013,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto establecer los requisitos por los que se han de regir la instalación y el funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) gestionadas en régimen de concesión administrativa, así como las obligaciones generales que tienen que ser observadas por los titulares de dichas concesiones administrativas para la prestación del citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a las estaciones ITV, así como a los titulares de las mismas, instaladas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura y gestionadas en régimen de concesión administrativa.

Artículo 3 Estaciones de ITV.
  1. A los efectos de este decreto, son estaciones de ITV las instalaciones que, reuniendo las condiciones técnicas prescritas en el Real Decreto 224/2008 sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de Inspección Técnica de Vehículos, las del presente decreto y las restantes normas que resulten de aplicación, y, a su vez, hayan sido habilitadas por la Dirección General con competencias en materia de ITV (en adelante Dirección General competente) para la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículos por el procedimiento previsto en el presente decreto.

  2. La red de estaciones de ITV estará constituida por las estaciones fijas y/o móviles, que la Consejería competente en materia de ITV establezca.

  3. En las estaciones ITV se realizarán las inspecciones que expresamente consten en el Pliego de Condiciones de la Concesión, entre las que se encontrarán las inspecciones técnicas de vehículos automóviles establecidas en la legislación vigente, así como las de carácter voluntario derivadas de acuerdos internacionales en materia de transportes o de vehículos ya matriculados en países no miembros del Espacio Económico Europeo.

Artículo 4 Prestación del servicio de ITV.
  1. Las inspecciones técnicas que se efectúen en los vehículos se realizarán en las estaciones ITV, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos, en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y en las demás normas aplicables.

  2. Las estaciones ITV prestarán los siguientes servicios:

  1. Inspecciones periódicas de los vehículos, establecidas en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, y disposiciones complementarias.

  2. Inspecciones previas a la matriculación de vehículos.

  3. Inspecciones previas al cambio de destino del vehículo, según reglamentación vigente.

  4. Inspecciones realizadas con ocasión de la ejecución de reformas, definidas en el Real Decreto 866/2010, de 2 de julio.

  5. Inspecciones realizadas para la expedición del duplicado de la tarjeta ITV y certificados de características, en los casos previstos en la reglamentación vigente.

  6. Inspecciones que sean requeridas al titular del vehículo por cualquiera de los organismos a los que el Reglamento General de Vehículos y demás legislación vigente atribuyen competencias sobre esta materia.

  7. Inspecciones y pesajes voluntarios solicitadas por los titulares de los vehículos.

  8. Verificaciones periódicas y después de reparación o de modificación de taxímetros cuando la estación ITV actúe como organismo autorizado de verificación metrológica.

  9. Pesaje de vehículos, a instancia de los agentes encargados de la vigilancia de tráfico.

  10. Inspecciones a vehículos accidentados con daños importantes en su estructura o elementos de seguridad, según se dispone en el artículo 6, apartado 5, del Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos.

  11. Inspecciones previas para la calificación de idoneidad de los autocares destinados al transporte escolar y de menores.

  12. Aquellas otras inspecciones que se establezcan en el pliego de condiciones de la concesión, en los supuestos previstos por la normativa que resulte de aplicación.

No obstante los informes de las inspecciones, la cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de características, la anotación de las inspecciones técnicas y las reformas de importancia y cuantas operaciones afecten al servicio de inspección, deberán ser controladas por la Dirección General competente.

Artículo 5 Régimen jurídico concesional.
  1. La adjudicación de las concesiones administrativas se realizará por la Consejería titular de las competencias en materia de ITV (en adelante Consejería competente), previa convocatoria del oportuno concurso, adjudicación y firma del contrato de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

  2. Siguiendo los criterios establecidos en la normativa de aplicación, en la resolución por la que se adjudique la concesión se determinarán: Las características de cada estación de ITV, fija y/o móvil, así como el ámbito territorial dentro del cual ejercerá su actividad con exclusividad la entidad adjudicataria, atendiendo tanto al parque móvil de vehículos existentes en cada zona geográfica como a la tipología orográfica y a la distancia a recorrer

por los usuarios para la prestación del servicio de ITV, sin perjuicio de la libertad que tienen los mismos para elegir la estación de ITV en la que se desee pasar la inspección de su vehículo.

CAPÍTULO II Artículos 6 a 13

Requisitos de los titulares, del personal y de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos y su ordenación operativa

Artículo 6 Requisitos generales a cumplir por los titulares de estaciones ITV.

El titular de la estación ITV cumplirá con los requisitos generales siguientes:

  1. Disponer de los medios, instalaciones y personal reglamentariamente exigidos.

  2. Separar los aspectos técnicos de los de gobierno y representación de la estación ITV, debiendo estar estructurados los primeros de manera que la imparcialidad de las actuaciones de inspección quede garantizada.

  3. La persona física o jurídica titular de la estación ITV y los socios, directivos y personal de ésta, no podrán tener participación alguna, directa o indirecta en:

    1. Actividades de transportes terrestres por...

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