DECRETO 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 170/2002, de 17 de diciembre, por el que se regula el acceso al Empleo Público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de ciudadanos nacionales de otros Estados a los que sea aplicable el derecho a la libre circulación de trabajadores y de ciudadanos extranjeros residentes en España.

Con el objeto de delimitar el contenido del derecho a la libre circulación de trabajadores en el ámbito de la Administración Pública, que se establece en el artículo 48 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, así como introducir las precisiones que derivan de la interpretación que del mismo ha realizado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, fue dictada con carácter de norma básica del régimen estatutario de funcionarios públicos al amparo del artículo 149.1.18 de la Constitución, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, por la que se regula el acceso a determinados sectores de la función pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

El artículo 37 de la Ley 55/1999, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social modificó la Ley 17/1993, en el sentido de ampliar su ámbito subjetivo de aplicación, reconociendo el derecho de acceso a la función pública no sólo a los nacionales de otros Estados miembros, sino también, con independencia de la nacionalidad que posean, a sus cónyuges y a los de los españoles, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad siempre que vivan a sus expensas. Asimismo se extiende a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea, ratificados por España, que reconozcan la libre circulación de trabajadores.

La Ley 17/1993 determina, en el ámbito subjetivo descrito, el derecho a acceder en condiciones de igualdad a la función pública española, salvo en aquellos empleos que supongan una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses generales del Estado o de las Administraciones Públicas.

En los apartados 1 y 3 del artículo 1 del texto legal indicado se remite a desarrollo reglamentario del Gobierno y de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas la determinación de los Cuerpos, Escalas, plazas, empleos o puestos a los que podrán acceder los sujetos beneficiarios de la libre circulación de trabajadores, excluyendo aquéllos cuyas funciones estén incluidas en las excepciones que deriven de la normativa estatal, y

básicamente de la interpretación jurisprudencial efectuada por los órganos jurisdiccionales competentes.

Para dar cumplimiento al mandato legislativo se hace necesario articular dos tipos de medidas dirigidas a predeterminar en qué casos los nacionales de otros Estados pueden ocupar puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. La primera de ellas consiste en relacionar las Especialidades de los diversos Cuerpos y Escalas que forman la función pública extremeña que quedan excluidas del acceso para ciudadanos no españoles, por tratarse de colectivos en los que la participación en el poder público implica su reserva a nacionales del Estado Español. La segunda requiere especificar, de forma individualizada, qué puestos de trabajo cuyo desempeño implique participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público quedarán reservados a ciudadanos de nacionalidad española, lo que se llevará a cabo a través de la modificación de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo u otros instrumentos de ordenación del personal.

Asimismo, en el texto se hace referencia al acceso de ciudadanos extranjeros, incluidos los no comunitarios, a puestos de trabajo de naturaleza laboral, pertenecientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con el...

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