DECRETO 219/2005, de 27 de septiembre, de declaración de urgencia de la ocupación de los terrenos para ejecución de las obras de la 'Nueva circunvalación oeste de Almendralejo. Tramo I (Norte)'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnologico
Rango de LeyDecreto
  1. El voto de los miembros del Pleno será personal y no delegable.

  2. De cada sesión se levantará acta por el Secretario, siendo aprobada y ratificada en la siguiente sesión por el Pleno del Jurado.

  3. Los acuerdos serán ejecutivos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

  4. En lo no previsto en el presente Decreto, será aplicable al Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura el régimen de los órganos colegiados recogido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12 Procedimiento de elaboración de los trabajos.
  1. A los asuntos que tramite el Jurado de Defensa de la Competencia les será de aplicación el procedimiento establecido en la normativa vigente en materia de defensa de la competencia teniendo el carácter de supletorio las normas en materia de procedimiento administrativo común.

  2. Junto con la solicitud de resolución o informe, los órganos legitimados remitirán la documentación necesaria para su emisión.

  3. El Pleno del Jurado, en todo caso, por conducto de su Presidente podrá requerir de forma motivada, del Órgano remitente la ampliación o complementación de la documentación remitida.

  4. Recibida la petición de resolución o informe, se convocará un Pleno del Jurado en el que se designará de manera rotatoria a un miembro como Ponente del expediente encargado de la redacción de la resolución o informe que será objeto de discusión y aprobación en el Pleno.

Artículo 13 Indemnizaciones por razón de asistencias y ponencias.
  1. En cumplimiento de la Disposición Adicional segunda de la Ley 2/2005, de 24 de junio, los miembros del Jurado de Defensa de la Competencia de Extremadura percibirán como indemnización por razón de asistencia a las reuniones del Pleno y ponencias de trabajo, las que se establezcan por Orden del Consejero competente en materia de economía, previo informe de la Consejería competente en materia de Hacienda. Percibirán igualmente para cualquier otro tipo de indemnización, las correspondientes a los Altos Cargos de la Junta de Extremadura y previstas en la normativa autonómica sobre indemnizaciones por razón del servicio.

  2. El Secretario y el resto del personal al servicio tanto del Jurado como del servicio...

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