Orden de 17 de septiembre de 2010 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2010 y apertura del ejercicio 2011, y se modifica la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyOrden

I DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA

ORDEN de 17 de septiembre de 2010 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2010 y apertura del ejercicio 2011, y se modifica la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2010050283)

Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos que componen las Secciones Presupuestarias respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio 2010 y la apertura del ejercicio 2011, se hace necesario que por parte de esta Consejería de Administración Pública y Hacienda se dicten las instrucciones precisas que regulen las operaciones sobre gestión financiera y contabilidad pública a fin de facilitar la realización coordinada y eficaz de los trabajos de liquidación y cierre del ejercicio y de apertura del ejercicio siguiente.

Por otra parte se modifica la Orden de 5 de enero de 2000 por la que se aprueban los documentos contables a utilizar por la Administración en el sentido de incorporar a los documentos que amparan la fase de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago un campo denominado "Fecha inicio plazo abono del precio (Ley 30/2007)".

En su virtud, tengo a bien dictar las siguientes,

INSTRUCCIONES

  1. Ámbito de aplicación.

    El contenido de esta orden será de aplicación a las operaciones de cierre y apertura de las secciones presupuestarias que componen el subsector Administración General de la Comunidad Autónoma.

  2. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

    Las nóminas para la percepción de haberes activos y de la paga extraordinaria del mes de diciembre, deberán ser remitidas junto con sus documentos contables a las Intervenciones Delegadas, antes del día 15 de diciembre, para su fiscalización y contabilización antes del día 18 del mismo mes. Igualmente se procederá con los pagos del mes de noviembre y diciembre de la Seguridad Social.

  3. Expedición y tramitación de documentos contables.

    Para dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 47 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, que hace coincidir el ejercicio presupuestario con el año natural y la liquidación del mismo el 31 de diciembre, los distintos documentos contables deberán obrar en la Intervención en las fechas que se establecen seguidamente.

    3.1. Los documentos de retención de crédito para gastar, autorización y compromiso de gastos (en fases sucesivas o simultáneas) tendrán fecha límite de entrada el día 11 de octubre, con las siguientes excepciones:

    - Gastos correspondientes a procesos selectivos, para los que la fecha límite es el 30 de noviembre.

    - Gastos afectados financiados con transferencias de Administraciones Públicas Nacionales, para lo que la fecha límite de entrada será el 15 de diciembre.

    - Endeudamiento (programa 121A) cuya fecha límite es el 30 de diciembre.

    - Gastos de personal, que se estará a lo dispuesto en la instrucción segunda.

    - Gastos que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada, cuyas fechas límite de entrada son el 30 de noviembre para las retenciones de crédito y el 30 de diciembre para las autorizaciones y, en su caso, los compromisos de gasto.

    Para todas las retenciones de crédito para gastar, la fecha límite de recepción de documentos debe entenderse también como la fecha límite de contabilización de los mismos en SICCAEX directamente por los centros gestores.

    3.2. Las propuestas de modificaciones de crédito tendrán como fecha límite de entrada en la Dirección General de Presupuestos y Tesorería el día 15 de octubre. En consecuencia los RC para transferencias y bajas por anulación también tendrán esa fecha como límite de contabilización por las Intervenciones Delegadas. No obstante se exceptúan de esta fecha las siguientes modificaciones y propuestas:

    - Las propuestas de modificaciones de crédito relacionadas con gastos afectados financiados con transferencias de Administraciones Públicas Nacionales, que tendrán como fecha límite de entrada el 19 de noviembre.

    - Los expedientes de modificaciones de crédito aprobados por los titulares de secciones presupuestarias, que se admitirán hasta el día 26 de noviembre.

    - Propuestas y expedientes de modificación de crédito relacionadas con gastos de personal, cuya fecha límite de entrada es el 15 de diciembre, y por...

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