ORDEN de 20 de marzo de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas para la incorporación temporal a equipos extremeños de investigación de científicos, humanistas y tenológicos nacionales o extranjeros.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Educacion y Juventud |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN de 20 de marzo de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas para la incoporación temporal a equipos extremeños de investigación, de científicos, humanistas y tecnológicos nacionales o extranjeros.
Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.
El Decreto del Presidente 18/1995, de 18 de mayo, asigna a la Consejería de Educación y Juventud las funciones y servicios que en materia de Universidades han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como objetivo contribuir al fomento de la investigación científica, humanística y el desarrollo tecnológico mediante una serie de actuaciones, orientadas básicamente a consolidar la infraestructura material y humana necesaria para elevar el nivel científico y técnico en el ámbito autonómico, en coherencia con las directrices y orientaciones contenidas en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.
Dentro de dicho objetivo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se incardina el programa de estancias temporales de científicos, humanistas y tecnólogos nacionales o extranjeros en Extremadura que se regula en la presente Orden.
Por ello, a propuesta del Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación,
D I S P O N G O
-
Para el objeto de esta convocatoria se destinará una cantidad máxima de 10.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.422A.481.00 PILA 96413302 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1996.
-
Las ayudas incluirán:
· Una dotación económica no superior a 300.000 pesetas mensuales, sobre las que habrán de practicarse los descuentos por IRPF que correspondan.
· Seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, extensible este último, y a petición del interesado, al cónyuge e hijos/as del beneficiario si le acompañan en la estancia en el Centro.
· Ayuda de viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia y el Centro de disfrute de la beca, hasta un máximo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba