ORDEN de 20 de marzo de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas para la incorporación temporal a equipos extremeños de investigación de científicos, humanistas y tenológicos nacionales o extranjeros.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de marzo de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas para la incoporación temporal a equipos extremeños de investigación, de científicos, humanistas y tecnológicos nacionales o extranjeros.

Por Real Decreto 634/1995, de 21 de abril, se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de Universidades.

El Decreto del Presidente 18/1995, de 18 de mayo, asigna a la Consejería de Educación y Juventud las funciones y servicios que en materia de Universidades han sido traspasados a la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene como objetivo contribuir al fomento de la investigación científica, humanística y el desarrollo tecnológico mediante una serie de actuaciones, orientadas básicamente a consolidar la infraestructura material y humana necesaria para elevar el nivel científico y técnico en el ámbito autonómico, en coherencia con las directrices y orientaciones contenidas en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Dentro de dicho objetivo, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, se incardina el programa de estancias temporales de científicos, humanistas y tecnólogos nacionales o extranjeros en Extremadura que se regula en la presente Orden.

Por ello, a propuesta del Director General de Enseñanzas Universitarias e Investigación,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 Convocatoria La presente Orden regula la concesión de ayudas para la incorporación temporal a equipos extremeños de investigación, de científicos, humanistas y tecnólogos nacionales o extranjeros de valía reconocida, cuando por la singularidad de sus conocimientos puedan aportar una colaboración cualificada al esfuerzo de investigación y desarrollo tecnológico regional.
ARTICULO 2 Crédito y cuantía de las ayudas.
  1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará una cantidad máxima de 10.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.422A.481.00 PILA 96413302 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 1996.

  2. Las ayudas incluirán:

· Una dotación económica no superior a 300.000 pesetas mensuales, sobre las que habrán de practicarse los descuentos por IRPF que correspondan.

· Seguro de accidentes y de asistencia sanitaria, extensible este último, y a petición del interesado, al cónyuge e hijos/as del beneficiario si le acompañan en la estancia en el Centro.

· Ayuda de viaje de ida y vuelta entre el lugar de residencia y el Centro de disfrute de la beca, hasta un máximo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR