DECRETO 136/2009, de 12 de junio, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de edificios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Junio de 2009
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Energía y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

La Ley 3/2001, de 26 de abril, de la Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda de Extremadura, publicada en mayo de 2001, anticipándose a las disposiciones aprobadas posteriormente que conforman en la actualidad el marco regulador de la eficiencia y el ahorro energético en los edificios, previó la utilización de certificados energéticos para acreditar las medidas de ahorro de energía aplicadas en los inmuebles destinados al uso de vivienda, de manera que la información sobre medidas de ahorro energético estuviera a disposición de los compradores en las ofertas de venta.

La Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios, determinó que los consumidores o usuarios que desearan adquirir un inmueble debían disponer de un certificado de calificación energética del edificio terminado, en el que se incluyera información objetiva sobre las características energéticas del mismo, haciendo así que la previsión de uso de los certificados energéticos que se estableció en la Ley 3/2001 se extendiera a otros inmuebles distintos de los dedicados al uso residencial.

Para la transposición al ordenamiento legal español de la Directiva 2002/91/CE, han sido aprobadas, hasta el momento, tres disposiciones que deben ser aplicadas tanto a las edificaciones como a las instalaciones térmicas que formen parte de las mismas: El Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, y el Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

El Real Decreto 47/2007 ha sido la disposición aprobada para la regulación de la certificación de eficiencia energética de las nuevas edificaciones, en el cual, como herramienta de acreditación de las medidas de ahorro energético aplicadas, se regula el alcance y contenido de los certificados de eficiencia energética.

En el Capítulo II del Real Decreto citado se recogen las condiciones técnicas y administrativas para la calificación, certificación, control e inspección de las condiciones relativas a la eficiencia energética de los edificios, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de completar el marco regulador necesario para la aplicación de la Directiva 2002/91/CE, y de desarrollar las funciones necesarias para su ejecución.

Este Decreto tiene como finalidad desarrollar y completar el marco regulador de la certificación de eficiencia energética de edificios, estableciendo las bases para su adecuada aplicación y para la integración de nuevas disposiciones que se incorporen a dicho marco legal. Así mismo el Decreto establece las herramientas y requisitos administrativos necesarios para la práctica de la inscripción registral de los certificados de eficiencia energética, lo que unido a los procedimientos ya regulados para la inscripción de las instalaciones térmicas de los edificios, permitirá disponer de los elementos adecuados para cualquier actuación que deba ser

llevada a efecto por la Administración, en especial en lo relativo a las labores de control e inspección para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigibles sobre eficiencia y ahorro energético del edificio y sus instalaciones.

Este Decreto se dicta en ejercicio de las competencias que sobre desarrollo legislativo y ejecución del régimen energético tiene asumidas la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, y de las competencias exclusivas que en materia de industria y vivienda se recogen respectivamente en los apartados 7.1.27 y 7.1.2 de dicho Estatuto, lo que justifica que el presente Decreto se dicte a propuesta conjunta de los consejeros con competencias en las citadas materias.

Por cuanto antecede, a propuesta de los Consejeros de Industria, Energía y Medio Ambiente y de Fomento, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su reunión del día 12 de junio de 2009,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reguladoras en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura de la calificación y certificación energética de los edificios, permitiendo la adecuada aplicación de lo dispuesto en la legislación aprobada en la materia, y estableciendo las bases para el control de su cumplimiento.

Así mismo este Decreto tiene por objeto regular el Registro de Eficiencia Energética de Edificios, y fijar las condiciones básicas para la ordenación de las actuaciones relativas a la certificación de eficiencia energética, incluyendo la intervención de agentes externos a la Administración para el ejercicio de las funciones de control e inspección.

Artículo 2 Ámbito de aplicación y competencias.
  1. El ámbito de aplicación de este Decreto se extenderá a aquellas edificaciones que se citan en el Anexo I, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.º y disposición transitoria primera del Real Decreto 47/2007, de 19 de enero, por el que se aprueba el Procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios de nueva construcción.

  2. Corresponde, de conformidad con las competencias distribuidas por el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio, a la Consejería competente en materia de energía, la gestión del Registro de Eficiencia Energética de Edificios, la instrucción de los procedimientos para la inscripción en el mismo de los certificados de eficiencia energética, sus actualizaciones, renovaciones y variaciones, y el diligenciado de dichos certificados como medio acreditativo del cumplimiento del requisito de inscripción. Así mismo corresponderá a la indicada Consejería la inscripción en el Registro citado de los agentes autorizados para el control externo de la calificación de eficiencia energética de los edificios.

Artículo 3 Programas de fomento de la eficiencia energética en edificios.
  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá promover programas de fomento de la eficiencia energética de los edificios, cuya finalidad esencial será propiciar la mejora de la calidad de las actuaciones de las personas y entidades involucradas en el proceso edificatorio y de ejecución de instalaciones de los edificios con influencia en la eficiencia energética de los mismos, de las cuales depende el cumplimiento de lo establecido en la legislación aplicable en la materia.

  2. Los programas de fomento de la eficiencia energética en los edificios perseguirán fundamentalmente los siguientes objetivos:

    1. El fomento de la mejora de la eficiencia energética de los edificios, el uso racional y eficiente de la energía, y la utilización de energías renovables.

    2. El fomento de la competitividad de las empresas y profesionales mediante la mejora de la eficiencia en los procesos de diseño, ejecución, certificación y mantenimiento de los edificios y sus instalaciones.

    3. El fomento de la aplicación de nuevas tecnologías, tanto en la técnica constructiva como en la de las instalaciones propias de los edificios, para la mejora de la eficiencia energética.

    4. La mejora de la cualificación profesional, técnica y empresarial, que permita la rápida adaptación de las empresas a los cambios legislativos, tecnológicos y organizativos.

    5. La adaptación de las empresas y sectores profesionales vinculados a la edificación y a las instalaciones técnicas, a las exigencias del mercado.

    6. La compatibilidad y adaptación de los procesos de edificación con las exigencias sobre aprovechamiento racional de las fuentes energéticas, protección del medio ambiente, y prevención y limitación de riesgos.

    7. El fomento de la difusión de la calificación y de la certificación de la eficiencia energética de edificios, para su mejor conocimiento por las empresas y profesionales de todos los sectores implicados, y muy especialmente para el conocimiento por parte de los consumidores y usuarios, a los efectos de que los mismos dispongan de información sobre los derechos y ventajas que reporta la regulación de la certificación de eficiencia energética de edificios.

    8. El fomento de la utilización de materiales autóctonos y no contaminantes que, por su composición o estructura, se adecuen mejor a las condiciones climáticas y de construcción propias de la zona en que se realice la obra, con el objeto de racionalizar el mantenimiento y evitar impactos ambientales negativos.

  3. Los programas a que se refiere el apartado anterior podrán instrumentarse a través de la concesión de ayudas e incentivos públicos que reglamentariamente se determinen sometiéndose a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el resto de disposiciones vigentes en la materia de ámbito comunitario, estatal y autonómico.

  4. Los programas que contengan entre sus objetivos los de compatibilidad de las actividades de edificación con requisitos de protección del medio ambiente, se coordinarán con el Organismo Competente en dicha materia cuando ello sea preciso.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 7

REGISTRO DE EFICIENCIA ENERGÉTICA DE EDIFICIOS

Artículo 4 Creación del Registro de Eficiencia Energética de Edificios

Régimen jurídico y fines.

  1. Se crea el Registro de Eficiencia Energética de Edificios, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de energía.

  2. Los fines del Registro de Eficiencia Energética de Edificios serán los siguientes:

    1. Permitir a la...

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