DECRETO 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Consumo
Rango de LeyDecreto

DECRETO 37/2004, de 5 de abril, sobre autorización administrativa de centros, establecimientos y servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en su artículo 8.4, confiere a la Comunidad Autónoma competencias de desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene, centros sanitarios y hospitalarios públicos, de coordinación hospitalaria en general, en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca.

El Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, sobre transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a ésta la competencia respecto al otorgamiento de la autorización oportuna para la instalación, construcción, modificación, adaptación o supresión de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de cualquier clase y naturaleza incluidos los balnearios y las entidades de seguro libre de asistencia médico-farmacéutica.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad establece en su artículo 29.1 que los centros y establecimientos sanitarios, cualesquiera que sea su nivel y categoría o titular, precisarán autorización administrativa previa para su instalación y funcionamiento, así como para las modificaciones que respecto de su estructura y régimen inicial puedan establecerse. Asimismo, el mismo precepto, en su párrafo segundo, contempla que la previa autorización administrativa se referirá también a las operaciones de calificación, acreditación y registro del establecimiento, enunciando que las bases generales sobre calificación, registro y autorización serán establecidas por Real Decreto.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley anteriormente citada y en el artículo 27.3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se aprueba el R.D. 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios que, con carácter de norma básica en virtud de lo establecido en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, regula las bases del procedimiento de autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, establece una clasificación, denominación y definición común para todos ellos, y crea un Registro General de dichos centros, establecimientos y servicios sanitarios, que tendrá carácter público e informativo. El mencionado R.D., en su artículo 3.4, dispone que las Comunidades Autónomas regularán los procedimientos para la autorización de la instalación, el funcionamiento, la modificación o el cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ubicados en su ámbito territorial.

Por su parte, la Ley 10/2001, de 28 de junio, de Salud de Extremadura, establece en su artículo 8.1 que corresponde a la Consejería competente en materia de sanidad, controlar los centros, servicios, establecimientos y actividades sanitarias y centros sociosanitarios, en lo que se refiere a la autorización de instalación, modificación y cierre, así como el mantenimiento de los registros pertinentes, su catalogación y, en su caso, su acreditación. Además, en su artículo 56 regula que la autoridad sanitaria competente, previa audiencia a los interesados, acordará proceder a la clausura o cierre de centros, servicios, establecimientos o instalaciones que no cuenten con las autorizaciones o registros sanitarios preceptivos, a la suspensión de su funcionamiento hasta tanto se rectifiquen los defectos o se cumplan los requisitos exigidos por razones de sanidad, higiene o seguridad, así como a la retirada del mercado, precautoria o definitiva, de productos o servicios por las mismas razones, no teniendo estas medidas carácter de sanción.

La regulación de estas autorizaciones administrativas en Extremadura, ha venido amparada por el Decreto 5/1987, de 27 de enero, sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Desde su aprobación, se han producido importantes innovaciones y cambios legislativos, que atienden a demandas sociales y del propio sistema sanitario, y que inciden en materias reguladas por aquél, como han sido la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, la Ley 42/1988, de 28 de diciembre, de donación y utilización de embriones y fetos humanos o de sus células, tejidos u órganos, o la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, por citar sólo algunos ejemplos.

La necesidad de dar cumplimiento al imperativo formulado en el citado artículo 3 del Real Decreto 1277/2003, así como de actualizar la normativa autonómica existente en la materia, requiere la elaboración de una nueva norma que, con total respeto a la garantía a los ciudadanos de una adecuada calidad y seguridad en los centros, establecimientos y servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura, regule de manera pormenorizada el procedimiento para la autorización de su instalación, funcionamiento, modificación y, en su caso, cierre.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y Consumo, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 5 de abril de 2004,

D I S P O N G O

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento a seguir para la obtención de las autorizaciones administrativas sanitarias para la instalación, funcionamiento, modificación y, en su caso, cierre de los centros, establecimientos y servicios sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de acuerdo con los requisitos y características técnico-sanitarias correspondientes para cada uno de ellos, sin perjuicio de lo que pueda establecer la normativa específica que, en cada caso, resulte aplicable. Asimismo, constituye su objeto, la creación del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Consejería de Sanidad y Consumo (RECESS).

  2. Quedarán sujetos a lo dispuesto en el presente Decreto, y disposiciones que se dicten en su desarrollo, todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, públicos y privados, de cualquier clase o naturaleza, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2 Definiciones

A efectos del presente Decreto, se entiende por 'centro sanitario', 'establecimiento sanitario', 'servicio sanitario', 'actividad sanitaria', 'autorización sanitaria', 'requisitos para la autorización', 'registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios' y 'catálogo de centros, servicios y establecimientos sanitarios', las definiciones contenidas en el artículo 2 del R.D.

1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 3 Exclusiones

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Decreto, y se regirán por su normativa específica:

  1. Los establecimientos dedicados a la distribución, importación o elaboración de medicamentos o productos sanitarios.

  2. Los servicios y unidades técnicas de protección radiológica.

  3. Los establecimientos y servicios de atención farmacéutica, que se regirán por lo dispuesto en la Ley 3/1996, de 25 de junio, de Atención Farmacéutica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa específica que les sea de aplicación.

  4. Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que se atendrán a lo dispuesto en el Decreto 221/2001, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas de organización de recursos para la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención.

  5. Todos aquellos que en su normativa específica de aplicación, así se establezca.

Artículo 4 Obligaciones
  1. Todos los centros, establecimientos y servicios sanitarios, objeto de este Decreto, están sujetos a:

  1. Autorización administrativa previa a la instalación, modificación, y, en su caso, cierre de un centro, establecimiento o servicio sanitario.

  2. Autorización administrativa de funcionamiento.

  3. La inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  4. La exhibición, en lugar bien visible al público, del documento identificativo de la autorización de funcionamiento y registro correspondiente, de forma que permita conocer al usuario que han recibido dicha autorización y el tipo de centro, con su oferta asistencial, o establecimiento de que se trata, de acuerdo con la clasificación establecida en el Anexo I del R.D. 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios.

  5. Consignar, en su publicidad, el número de registro otorgado por la Autoridad sanitaria al conceder la autorización.

  6. La renovación de la autorización administrativa de funcionamiento en la forma que se determina en el presente Decreto.

  7. El mantenimiento de las condiciones y requisitos técnicos específicos que establezcan las normas vigentes según los tipos de centros, establecimientos o servicios.

  8. Facilitar a la Autoridad sanitaria el control, e inspección de sus actividades, organización y funcionamiento, incluidas la promoción y publicidad, en la forma en que normativamente se determine.

  9. La...

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