DECRETO 43/2003, de 8 de abril, por el que se crean Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 43/2003, de 8 de abril, por el que se crean Centros Docentes Públicos de Educación Secundaria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución.

El Real Decreto 1.801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanza no universitaria, establece en el término B) de su Anexo las funciones que asume la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra la creación, puesta en funcionamiento, modificación, transformación, clasificación, traslado, clausura, supresión, régimen jurídico, económico y administrativo de las unidades, secciones y centros públicos en todos sus niveles y modalidades educativas.

A la Comunidad de Extremadura le corresponde, a través de su Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, asegurar la cobertura de las necesidades educativas proporcionando una oferta adecuada de puestos escolares y promoviendo la igualdad de oportunidades.

Con la creación de estos Centros el Gobierno regional continúa sus actuaciones para hacer realidad la Red de Centros que la sociedad extremeña viene demandando. Una Red de Centros suficientemente amplia y bien dotada, que posibilite la igualdad de acceso al sistema educativo y en la que atender las necesidades de escolarización del alumnado en las condiciones de calidad que la L.O.G.S.E. establece.

De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias. En el mismo sentido se pronuncia el artículo 2 del Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR