DECRETO 32/1997, de 4 de marzo, por el que se regula la acción cencertada con municipios y mancomunidades de municipios para la mejora y potenciación de recursos turísticos.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Medio Ambiente, Urbanismo y Turismo
Rango de LeyDecreto

CONSEJERIA DE EDUCACION Y JUVENTUD DECRETO 33/1997, de 4 de marzo, por el que se modifica el Decreto 28/1996, de regulación de las condiciones básicas para la participación de los niños y niñas y jóvenes extremeños/as en cursos e intercambios para la formación y perfeccionamiento en otros idiomas oficiales de países miembros de la Unión Europea.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, alude al deber de las Administraciones educativas de fomentar la enseñanza de los idiomas y aumentar la oferta pública de éstos.

La LOGSE declara, en su artículo 4.º, cuáles son los elementos que deben estar presentes en la oferta educativa de los centros para las edades más tempranas. Estos elementos están determinados tanto por las demandas sociales como por los procesos evolutivos que configuran las posibilidades de experiencia, de desarrollo y de aprendizajes en esta edad. La etapa de Educación Infantil contribuye de manera eficaz a compensar todo tipo de desigualdades con origen en las diferencias del entorno social, cultural y económico y es el punto de partida de un proceso educativo que continuará en estrecha coordinación con la Educación Primaria.

Con fecha 2 de marzo de 1996 se publicó el Decreto por el que se regulan las condiciones básicas para la participación de los niños/as y jóvenes extremeños/as en cursos e intercambios para la formación y perfeccionamiento en otros idiomas oficiales de países miembros de la Unión Europea. Dada la gran demanda existente de estos cursos de idiomas y la importancia que esta actividad tiene en la educación de los niños y niñas en edades tempranas se considera importante ampliar la misma a la etapa de Educación Infantil.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Educación y Juventud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión de 4 de marzo de 1997,

D I S P O N G O

ARTICULO UNICO Se modifican los artículos 2 y 4 del Decreto 28/1996, de 19 de febrero, cuyas nuevas redacciones serán las siguientes:
ARTICULO 2 Modalidades Los cursos e intercambios para la formación y perfeccionamiento en otros idiomas se convocarán en alguna de las siguientes modalidades:
  1. Cursos en centros educativos públicos de Educación Infantil,

    Educación Primaria y de Primer Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria o equivalentes, ubicados en Localidades con población inferior a los 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

  2. Cursos en albergues y residencias juveniles en régimen de internado.

  3. Intercambios escolares entre centros educativos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura y centros educativos del mismo nivel ubicados en alguno de los países miembros de la Unión Europea.

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