Decreto 54/2013, de 16 de abril, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones producidas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2013
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública
Rango de LeyDecreto

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

DECRETO 54/2013, de 16 de abril, de medidas urgentes para la reparación de los daños causados por las inundaciones producidas por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013. (2013040061)

Durante los días comprendidos entre el 2 y el 7 de abril de 2013 se han producido en Extremadura cuantiosas precipitaciones que han provocado desbordamientos en la cuenca del río Guadiana a su paso por la Comunidad Autónoma, ocasionando graves daños en infraestructuras, equipamientos y servicios públicos y en bienes de titularidad privada.

La magnitud de los hechos padecidos en los referidos días, propició la actuación de los dispositivos de seguridad de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Inundaciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, llegando a disponerse su nivel 2. La respuesta a las contingencias derivadas de las lluvias e inundaciones por parte de la Junta de Extremadura permitió, mediante la puesta en marcha de actuaciones y dispositivos con carácter de urgencia, la inmediata restitución de buena parte de los daños producidos en distintas infraestructuras, fundamentalmente vías de comunicación terrestre.

Por ello, atendiendo a las necesidades que ha generado la situación en los ciudadanos, se aprueban una serie de medidas dirigidas a mitigar los daños sufridos por la población en sus viviendas, en las explotaciones agrarias, así como la afectación que han tenido los establecimientos comerciales, industriales, y mineros y de servicios.

Por otro lado, la magnitud y extensión de los daños, demanda de la Administración Pública una inmediata actuación dirigida a posibilitar la normalización de las infraestructuras y los servicios públicos.

Las ayudas y medidas reseñadas se entienden como complementarias y compatibles, en su caso, con las establecidas o con las que puedan establecerse desde otras Administraciones Públicas, teniendo carácter subsidiario con respecto a cualquier otro sistema de cobertura de daños, público o privado, y teniendo siempre como límite el valor del daño producido.

Al mismo tiempo, y con la finalidad de optimizar los recursos públicos, y favoreciendo la agilidad en las actuaciones se establecen algunas medidas de agilización administrativa, con la creación la Comisión Interdepartamental de Seguimiento de las actuaciones a desarrollar por la Junta de Extremadura a fin de paliar los efectos de las inundaciones producidas en abril de 2013.

También se crea la Oficina Técnica de Atención, como Grupo de Trabajo orientación y asesoramiento al ciudadano, dependiente de la Comisión Interdepartamental. Al mismo tiempo, actuará como órgano de evaluación de los daños y de determinación de las prioridades para la reparación de las infraestructuras que deba acometer la Junta de Extremadura de forma di-

recta, así como el control de su ejecución, así como de las ayudas complementarias que pudiera establecer la Comunidad Autónoma.

Finalmente, la Oficina Técnica de Atención gestionará el número telefónico de atención a los afectados y la cuenta de correo electrónico que se crean a través del presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Empleo, Empresa e Innovación, Consejería de Administración Pública, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y la Consejería de Educación y Cultura, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 16 de abril de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto establece el marco de las ayudas y demás medidas de actuación destinadas a la reparación de los daños y perjuicios producidos por el desbordamiento en la cuenca del río Guadiana en la Comunidad Autónoma de Extremadura entre los días 2 y 7 de abril de 2013.

CAPÍTULO I Artículos 2 a 4

Medidas de agilización administrativa

Artículo 2 Comisión Interdepartamental de Seguimiento.
  1. Se crea la Comisión Interdepartamental de Seguimiento de las actuaciones a desarrollar por la Junta de Extremadura a fin de paliar los efectos de las inundaciones producidas entre los días 2 y 7 de abril de 2013, coordinada por el titular de la Consejería competente en materia de Administración Local y de la que formarán parte el titular de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de esa Consejería y un representante de la Consejería de Economía y Hacienda y uno por cada una de las Consejerías competentes en materia de Infraestructuras y Vivienda, Industria y Empresas, Agricultura y Educación y Cultura.

  2. Corresponde a la Comisión Interdepartamental de Seguimiento:

    - Canalizar y determinar, a través de la Oficina Técnica de Atención, los importes de las ayudas complementarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura que pudieran establecerse.

    - Analizar y determinar la reparación de las infraestructuras y bienes patrimoniales propiedad de la Junta de Extremadura o gestionadas por ella, así como el control de la ejecución de dichas actuaciones. La evaluación de los daños y la determinación de las prioridades se llevará a cabo a través de la Oficina Técnica de Atención.

    - Determinar las zonas afectadas por las inundaciones, a la vista de la valoración de daños realizada por la Oficina Técnica de Atención.

  3. La Comisión Interdepartamental de Seguimiento aprobará sus normas de organización y funcionamiento, siéndoles de aplicación en su defecto las normas contenidas en los artí-

    culos 22 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Pública y del Procedimiento Administrativo Común con relación a los órganos colegiados.

  4. Actuará como secretario de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento un funcionario de la Consejería de Administración Pública, con voz pero sin voto.

Artículo 3 Oficina Técnica de Atención.
  1. Se crea, como Grupo de Trabajo dependiente de la Comisión Interdepartamental de Seguimiento, la Oficina Técnica de Atención.

  2. Corresponderá a la Oficina Técnica de Atención:

    - Asesorar y orientar a los afectados de las ayudas que pudieran establecerse tanto por la Comunidad Autónoma como por el Estado para mitigar los efectos de las inundaciones producidas en Extremadura.

    - Evaluar los daños y determinar las prioridades de las actuaciones para la reparación de las infraestructuras y bienes patrimoniales, propiedad de la Junta de Extremadura o gestionadas por ellas.

    - Canalizar las comunicaciones de daños que se presenten conforme al modelo previsto en el presente decreto. La posterior tramitación de la ayuda corresponderá al órgano de la Consejería competente por razón de la materia.

  3. La Oficina Técnica...

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