Orden de 13 de mayo de 2011 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicables.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Sanidad y Dependencia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 13 de mayo de 2011 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicables. (2011050162)

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha regulado las condiciones básicas para garantizar la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura, el Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, estableció el mecanismo para acceder a la protección social.

Con la finalidad de alcanzar una mayor eficacia en la elaboración de los Programas Individuales de Atención y en la asistencia integral del ciudadano, se estableció el régimen de compatibilidad de los servicios y prestaciones, que integran el Catálogo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante la Orden de 24 de marzo de 2010, por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicable.

En la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, antes citada, se establece en su disposición final primera que la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia incluidas en la precitada Ley, se ejercitará progresivamente, de modo gradual y se realizará de acuerdo con el calendario que en la misma se contiene y cuya fecha de comienzo es el 1 de enero de 2007. De conformidad con este calendario, a partir del 1 de enero de 2011, cobrarán efectividad las prestaciones correspondientes al grado I, nivel 2.

Como consecuencia de lo anterior, fue aprobado el Real Decreto 175/2011, de 11 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, y el Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia. La finalidad de este Real Decreto es la incorporación de los criterios sobre las intensidades de protección de los servicios, el importe de las prestaciones económicas y los requisitos y condiciones de acceso a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que puedan reconocerse a las personas en situación de dependencia en grado I, de dependencia moderada; así como, la inclusión de la cotización a la Seguridad Social y formación profesional de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia en grado I.

Por otra parte, el Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, ha modificado la redacción de la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía

Personal y de Atención a las Personas en Situación de Dependencia. Igualmente, en su disposición adicional sexta, prevé el aplazamiento de las cuantías en concepto de efectos retroactivos en relación a la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales.

Todas estas modificaciones tienen su justificación, en la necesidad de adoptar una serie de medidas de ajuste que aceleren la reducción del déficit y contribuyan a la sostenibilidad de las finanzas públicas. Para lograr este objetivo de reducción del déficit, se establece, en el preámbulo del citado Real Decreto-Ley 8/2010, en relación a la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, la posibilidad de aplazamiento y pago periodificado, en pagos anuales de igual cuantía en un plazo máximo de cinco años, de las cuantías que se adeuden en concepto de efectos retroactivos de todas las prestaciones económicas, independientemente de la fecha de la solicitud.

Como consecuencia de la nueva regulación en materia de dependencia, puesta de manifiesto anteriormente, y en consonancia con la misma, se considera conveniente proceder a la derogación de la Orden de 24 de marzo de 2010 por la que se establece el catálogo de servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los servicios y el régimen de compatibilidades aplicables, y proceder a aprobar una nueva regulación de la materia.

A estos efectos, la disposición final primera del Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, autoriza al titular de la Consejería competente en materia de dependencia para que, previo los trámites legales oportunos, adopte cuantas disposiciones requiera la aplicación y desarrollo de dicho decreto.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la disposición final primera del Decreto 1/2009, de 9 de enero, así como de conformidad con las competencias atribuidas por el artículo 36. f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,

DISPONGO:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el Catálogo de Servicios y Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la intensidad de los Servicios y el régimen de compatibilidades aplicables.

Artículo 2 Reconocimiento de Servicios y Prestaciones Económicas.
  1. El reconocimiento de los Servicios del Catálogo y Prestaciones Económicas establecidas en el Capítulo siguiente se efectuará a través del procedimiento recogido en la Sección 2.ª del Capítulo III del Decreto 1/2009, de 9 de enero, por el que se regula el procedimiento

    para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en función del grado y nivel de dependencia reconocidos y que sean considerados más adecuados a su situación personal.

  2. La intensidad de los Servicios reconocidos se determinará en el Programa Individual de Atención, teniendo en cuenta las prescripciones establecidas en el Capítulo III de la presente orden y lo dispuesto en el Real Decreto 727/2007, de 8 de junio, sobre criterios para determinar las intensidades de protección de los servicios y la cuantía de las prestaciones económicas de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

  3. El régimen de compatibilidades aplicables para el reconocimiento de Servicios y Prestaciones Económicas será el establecido en el Capítulo IV.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 15

CATÁLOGO DE SERVICIOS Y PRESTACIONES ECONÓMICAS DEL SISTEMA PARA LA AUTONOMÍA Y ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA

Sección 1ª. Catálogo de Servicios. Artículos 3 a 10
Artículo 3 Contenido del Catálogo de Servicios.

El Catálogo comprende todos los servicios que se especifican en el artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, que tendrán carácter prioritario y se prestarán a través de la oferta pública de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, mediante centros y servicios públicos o privados concertados debidamente acreditados.

Artículo 4 Servicio de Teleasistencia.

El Servicio de Teleasistencia es un recurso que tiene por finalidad atender de forma ininterrumpida a los beneficiarios mediante el uso de tecnologías de la comunicación y de la información y apoyo de los medios personales necesarios, en respuesta inmediata ante situaciones de emergencia, o de inseguridad, soledad y aislamiento y con el fin de favorecer la permanencia de los usuarios en su medio habitual.

Artículo 5 Servicio de Promoción de la Autonomía Personal.
  1. Los Servicios de Promoción de la Autonomía Personal tienen por finalidad desarrollar y mantener la capacidad personal de controlar, afrontar y tomar decisiones acerca de cómo vivir de acuerdo con las normas y preferencias propias y facilitar la ejecución de las actividades básicas de la vida diaria.

  2. Son Servicios de Promoción de la Autonomía Personal los de asesoramiento, orientación, asistencia y formación en tecnologías de apoyo y adaptaciones que contribuyan a facilitar la realización de las actividades de la vida diaria, los de habilitación, los de terapia ocupacional, así como cualesquiera otros programas de...

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