Orden de 28 de enero de 2013 por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública segregable de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2013.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

I

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 6

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

ORDEN de 28 de enero de 2013 por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública segregable de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2013. (2013050025)

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispone en su artículo 85 que para contraer crédito y emitir deuda la Junta de Extremadura deberá estar autorizada por la Asamblea que preverá su volumen y características dentro del ordenamiento general de la política crediticia.

La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura regula el endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título III.

La Ley 3/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2013, en su artículo 26 autoriza al Consejo de Gobierno a disponer la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualesquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, fijando un volumen máximo de endeudamiento anual que queda automáticamente revisado en los casos expresamente establecidos por dicha Ley.

Precisa el mismo precepto que este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, contando cuando fuere preceptivo, con las autorizaciones a que hace referencia el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación Autonómica, pudiendo realizase su formalización íntegra o fraccionadamente en los ejercicios 2013, 2014 y 2015 y, en cualquier caso, de conformidad con lo establecido en las disposiciones vigentes en materia de estabilidad presupuestaria, Acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera y autorizaciones correspondientes.

Mediante Acuerdo de 15 de enero de 2013, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura ha dispuesto la realización de operaciones financieras a largo plazo, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la referida Ley de Presupuestos y ha autorizado al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda para la contratación y formalización de las citadas operaciones conforme a lo establecido en la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura. Igualmente, y con la misma fecha dicho Consejo ha autorizado la...

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