Orden de 19 de abril de 2010 por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública segregable de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2010.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Administración Pública y Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
I DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA
ORDEN de 19 de abril de 2010 por la que se regulan las características de las emisiones de Deuda Pública segregable de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2010. (2010050126)
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura dispone en su artículo 58 que corresponde a la Asamblea de Extremadura autorizar a la Junta de Extremadura para concertar operaciones de crédito por plazo superior a un año y con destino a gastos de inversión. El mismo precepto establece que corresponde también a la Asamblea aprobar la solicitud de autorización al Estado, formulada por la Junta de Extremadura, para concertar operaciones de crédito en el extranjero, así como la emisión de deuda.
La Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, regula el endeudamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la Sección 2.ª del Capítulo II de su Título III.
En este sentido, la Ley 8/2009, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2010, en su artículo 30, autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del Consejero de Administración Pública y Hacienda, disponga la realización de operaciones financieras a largo plazo, apelando al crédito interior o exterior o a la emisión de deuda pública, en cualquiera modalidad y en las condiciones normales de mercado, con la limitación de que el saldo vivo de la deuda a 31 de diciembre de 2010 no sea superior al correspondiente a 31 de diciembre de 2009 en más de 440.332.540 euros. Este límite, que deberá ser efectivo al término del ejercicio, podrá ser sobrepasado en el curso del mismo y quedando automáticamente revisado en los supuestos específicamente contemplados en dicho artículo.
El mismo precepto también precisa que este endeudamiento se formalizará atendiendo a las condiciones más ventajosas para la Hacienda Regional, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.c) del Estatuto de Autonomía y en los artículos 112 y 115 de la Ley 5/2007, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de...
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