ORDEN de 18 de mayo de 2010 por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera por los Técnicos Superiores en Gestión del Transporte de la Formación Profesional Específica.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE FOMENTO

ORDEN de 18 de mayo de 2010 por la que se modifica la Orden de 18 de abril de 2007 por la que se establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera por los Técnicos Superiores en Gestión del Transporte de la Formación Profesional Específica. (2010050208)

Mediante la Orden de 18 de abril de 2007 (DOE núm. 57, de 19 de mayo), de las Consejerías de Educación y de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, se establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el ejercicio de la actividad de transportista por carretera por los Técnicos Superiores en Gestión del Transporte de la Formación Profesional Específica.

En el apartado cuarto de dicha orden se expresa que la expedición del título de capacitación profesional requerirá la presentación por el interesado, ante la Dirección General de Transportes, además de la solicitud, formalizada en el modelo incluido en el Anexo II de la orden, de una fotocopia compulsada del DNI en vigor, entre otros documentos.

Por su parte, el Decreto 184/2008, de 12 de septiembre (DOE núm. 181, de 18 de septiembre), suprime la obligación para los interesados de presentar la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

En tales procedimientos, la comprobación o constancia de los datos de identidad de quienes tengan la condición de interesado se realizará de oficio por el órgano instructor de acuerdo con los datos de identificación que obren en sus archivos, bases de datos u otros fondos documentales o mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio de la Presidencia como prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI); siendo preciso el consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de ley o norma del Derecho comunitario establezca lo contrario, para que sus datos de identidad personal y de domicilio o residencia puedan ser consultados por el órgano instructor mediante estos sistemas, debiendo constar dicho consentimiento en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

En aplicación de lo dispuesto en el Decreto 184/2008, de 12...

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