DECRETO 86/1998, de 7 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria, de desarrollo rural y otras acciones formativas.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Comercio
Rango de LeyDecreto

DECRETO 86/1998, de 7 de julio, por el que se regulan las ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria de desarrollo rural y otras acciones formativas.

Con fecha 13 de junio de 1996 se publicó el Decreto 86/1996, de 4 de junio, por el que se regulan las ayudas destinadas a actividades de formación y capacitación agraria, de desarrollo rural y otras acciones formativas.

Posteriormente, el 11 de marzo de 1997 se publica el Decreto 30/1997, de 4 de marzo, que modifica a dicho Decreto, al comprobarse que los límites establecidos para la exención y/o reducción de los precios de utilización de la residencia en los programas de formación reglada, no estaban correctamente ajustados a los escalones sociales a los que se quiere atender con dichas ayudas.

Al haber desaparecido de la nueva Ley de Cooperación el concepto que las Cooperativas son sociedades sin ánimo de lucro y quedar desfasadas algunas cantidades en pesetas, hace falta volver a modificar el Decreto 86/1996, de 4 de junio, y para evitar una dispersión de la normativa se hace necesario volver a redactar un nuevo Decreto que recoja básicamente todo lo del primero y las modificaciones introducidas.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura en su Título I, artículo séptimo, apartado sexto, establece competencias exclusivas en materia de Agricultura, Ganadería e Industria Agroalimentaria. Desde el R.D. 3539/1981, de 29 de diciembre, se transfieren a la Junta de Extremadura competencias concretas en materia de enseñanza profesional y capacitación de agricultores.

A partir de ese momento, se han venido apoyando todas las iniciativas de formación en el medio rural tendentes a la mejora de la capacitación profesional de los empresarios agrarios y, de manera especial, los programas dirigidos a los jóvenes que en un plazo más o menos corto vayan a incorporarse al sector.

La Consejería de Agricultura y Comercio a través de la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria realiza anualmente un programa de actividades a tal fin, intentando cubrir en la medida de sus posibilidades la mayor parte de las necesidades de formación del sector, contando para ello con la colaboración de otras Direcciones Generales de dicha Consejería.

Las enseñanzas en general y las agrarias en particular, exigen para capacitar adecuadamente a los alumnos la realización de prácticas.

Si bien gran parte de las actividades de prácticas del programa de Formación Agraria se suelen impartir en fincas propias de los Centros de Formación Agraria de la Junta de Extremadura, se exige o/y estima conveniente el realizar parte de las mismas en empresas particulares mediante convenios de colaboración.

La figura de empresas colaboradoras en el programa de Formación de la Junta de Extremadura, persigue por una parte, llevar a cabo y/o complementar las prácticas que se pueden realizar en las dependencias de la propia Junta en aspectos puntuales y concretos y, por otra, que los alumnos se acerquen a la situación real de trabajo en empresas del sector, extremo éste que nos permitirá ir aproximando la estructura de nuestras enseñanzas a las exigencias para la Formación Profesional Específica planteada por la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo.

Teniendo en cuenta la vital importancia que tiene la cualificación de los recursos humanos en cualquier sector de actividad para ser competitivo y respetuoso con el medio ambiente, así como la necesidad de ordenar normativamente un área de actividad que hasta la fecha se ha caracterizado por la dispersión en la reglamentación de cada uno de los aspectos que tenían que ver con ella, este Decreto pretende ser un marco de referencia normativo único para cada una de las actividades de formación, agentes sociales que las imparten y beneficiarios futuros.

A la Consejería de Agricultura y Comercio le corresponden las funciones de formación, actualización y perfeccionamiento de toda la población activa del sector primario, tal como se dispone en el Real Decreto anteriormente reseñado y desarrollar las mismas, a la Dirección General de Producción, Investigación y Formación Agraria según el artículo 1.º, apartado d) del Decreto 118/1993, de 16 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Comercio.

Como puede desprenderse, la extensión de la acción requiere de unos recursos humanos que el Servicio de Formación Agraria no puede disponer por sí solo, por lo que se hace necesario para el cumplimiento de los fines encomendados recurrir a la colaboración del personal de la Consejería de Agricultura y Comercio en particular y, según los casos, de otras Consejerías de la Junta de Extremadura, o de expertos ajenos a la Administración.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Agricultura y Comercio, oídas las Organizaciones Profesionales Agrarias y, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión celebrada el día 7 de julio de 1998,

D I S P O N G O

ARTICULO 1 º - Objeto del Decreto Las ayudas reguladas por el presente Decreto tienen por objeto fomentar la formación y actualización profesional de los empresarios

agrarios presentes y futuros y de otras personas vinculadas al sector y al medio rural, directamente por la propia Consejería de Agricultura y Comercio, por Cooperativas, Asociaciones, Organizaciones Agrarias y Entidades sin fin de lucro de carácter agrario, agroalimentario o de desarrollo del medio rural, ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que incluyan entre sus fines la formación y/o capacitación de los agricultores para su buena adaptación al sector y al medio rural a través de:

I: Financiación Actividades de Formación Agraria.

II: Becas para los alumnos que realicen cursos de Formación Agraria.

III: Ayudas a las empresas colaboradoras en el programa de Formación Agraria.

IV: Ayudas para la realización de prácticas por estudiantes de agronomía y veterinaria.

CAPITULO I FINANCIACION ACTIVIDADES DE FORMACION AGRARIA Artículos 2 a 9
ARTICULO 2 º - Objeto Otorgar ayudas para fomentar la organización y desarrollo de cursos, cursillos, reuniones, jornadas u otras actividades de formación agraria o divulgación de nuevas tecnologías para agricultores o ganaderos y de forma subsidiaria para aquellas personas relacionadas con el sector que pretendan adquirir una formación suficiente para emprender nuevas iniciativas en el mundo rural.
ARTICULO 3 º - Beneficiarios Serán beneficiarios de estas ayudas las Asociaciones, Cooperativas,

Organizaciones Agrarias y Entidades sin ánimo de lucro directamente relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y el medio rural, cuyo ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma de Extremadura y tengan entre sus objetivos mejorar la cualificación de los profesionales del sector agrario y del medio rural.

ARTICULO 4 º - Clases de ayudas y requisitos 1.Las ayudas irán destinadas a...

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