Decreto 122/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Proyecto de Interés Regional 'Los Altos de Cantalgallo', consistente en la reordenación de las manzanas M7 y M8, ubicado entre la carretera de Fuente del Maestre y la calle Trujillo, promovido por Hartizza, SA, en el término municipal de Almendralejo.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Fomento
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE FOMENTO

DECRETO 122/2010, de 28 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Proyecto de Interés Regional "Los Altos de Cantalgallo", consistente en la reordenación de las manzanas M7 y M8, ubicado entre la carretera de Fuente del Maestre y la calle Trujillo, promovido por Hartizza, SA, en el término municipal de Almendralejo. (2010040135)

Visto el expediente de referencia, así como los informes emitidos en el mismo, se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el artículo 62 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX) y en el 115 del Decreto 7/2007, de 23 de enero, por el que aprueba el Reglamento de Planeamiento de Extremadura (RPLANEX), y considerando que las alteraciones propuestas han de ser consideradas como Modificación del Proyecto de Interés Regional a tenor de lo previsto en el párrafo 2 del artículo 67 de la LSOTEX y en el artículo 100.3 del RPLANEX, y considerando asimismo que conforme al artículo 130.2 de este último cuerpo legal han de seguirse los mismos trámites prescritos para su aprobación. Asimismo, se ha cumplimentado la preceptiva audiencia al municipio y el expediente ha sido sometido a un periodo de un mes de información pública.

El objeto del presente decreto consiste en la modificación de la ordenación del Proyecto de Interés Regional aprobado por Decreto 58/2006, de 4 de abril (DOE n.º 43, de 11 de abril de 2006). El objeto de las obras del PIR no varía, y sigue encontrándose dentro de los previstos en los arts. 60.2.b) de la LSOTEX y 20.1.b) del RPLANEX.

Asimismo, considerando que la ordenación que, con esta modificación, sigue contemplando el Proyecto de Interés Regional, asegura, en todo caso, el adecuado funcionamiento de las obras, así como la conexión de aquéllas a las redes generales (art. 60.3 de la LSOTEX), sin perjuicio de la posterior aplicación de las previsiones que contempla el último párrafo del art. 61.1.j) de la LSOTEX.

Conforme a lo previsto en el art. 62.4 de la LSOTEX, la aprobación, en su caso, de la Modificación del Proyecto producirá los efectos propios de los planes urbanísticos previstos en el apartado 1 del art. 79 de la LSOTEX.

Visto el informe favorable emitido por la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en su sesión de 21 de abril de 2010.

En virtud de las competencias asumidas estatutariamente (artículo 7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura), transferidas por el Estado mediante Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre, corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la adopción del acuerdo de aprobación definitiva de las Modificaciones de los Proyectos de Interés Regional a que se refieren los arts. 60 y siguientes de la LSOTEX, conforme determina el art. 62.3.b) de la LSOTEX y el artículo 4.2.f) del Decreto 314/2007, de 26 de octubre, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Fomento, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de fecha 28 de mayo de 2010,

DISPONGO: 1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Proyecto de Interés Regional "Los Altos de Cantalgallo", consistente en la reordenación de las manzanas M7 y M8, ubicado entre la carretera de Fuente del Maestre y calle Trujillo, promovido por Hartizza, SA, en el término municipal de Almendralejo.

  1. Las nuevas previsiones derivadas de esta modificación, cuyo grado de vinculación vendrá determinado en el mismo, formarán parte de la ordenación urbanística municipal con el régimen transitorio y complementario a que se refiere el art. 61.1 de la LSOTEX, y sin perjuicio, en su caso, de la necesidad de adaptación del planeamiento de ordenación territorial y urbanística.

  2. Encomendar a la...

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