Orden de 10 de octubre de 2013 sobre convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyOrden

IDISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO AMBIENTE Y ENERGÍA

ORDEN de 10 de octubre de 2013 sobre convocatoria de presentación del plan de reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, para la campaña 2013/2014 en aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español en desarrollo de la OCM del sector vitivinícola. (2013050240)

El Reglamento (CE) 555/2008, de la Comisión, de 27 de junio, que fija las disposiciones por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) 479/2008, del Consejo de 29 de abril, regula el sector vitivinícola, y en concreto permite la aplicación de medidas de apoyo al sector, entre las que se encuentra la reestructuración y reconversión del viñedo.

El Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español, recoge el conjunto de disposiciones que desarrollan el programa de apoyo del sector vitivinícola español para la aplicación del nuevo marco normativo en nuestro país con objeto de contribuir a la mejora de la competitividad del sector vitivinícola español, regulando los aspectos relativos a reestructuración y reconversión del viñedo en la sección 2.ª de dicho Real Decreto.

Las Comunidades Autónomas en razón de su competencia plena en materia de agricultura y ganadería determinarán la regulación de los citados programas de reestructuración y reconversión adaptándolas a las peculiaridades de su región y las características de su sector.

Las medidas de reestructuración y reconversión de viñedos tienen como finalidad aumentar la competitividad de los productores vitivinícolas. Siendo uno de los objetivos de estas ayudas favorecer la comercialización de los vinos a partir de las variedades proyectadas en estos planes, y siendo el sector cooperativo mayoritario en razón de la estructura productiva del sector de vino en Extremadura resulta necesario continuar potenciando los proyectos presentados por los Consejos Rectores de Cooperativas u Organizaciones Profesionales Agrarias y cuyo objetivo sea la mejora de la estructura productiva y de la comercialización de sus productos.

Debido a que los programas de reestructuración y reconversión de viñedos han supuesto hasta ahora el establecimiento principalmente de viñedos de uva tinta, es preciso mantener la flexibilidad de los porcentajes de plantación de uva blanca en orden a conseguir una mayor libertad para atender a las necesidades de mercado. Por otra parte, de acuerdo con las condiciones de mercado, las peculiaridades del sector vitivinícola en Extremadura y el consenso al respecto con todo el sector extremeño, parece aconsejable que los planes que se presenten para este nuevo periodo sigan teniendo el objetivo de favorecer la mecanización de las labores vitícolas propiciando la conversión de vaso a espaldera.

Con vistas a anticipar la previsión de las distintas acciones a desarrollar y de los importes que pudieran derivarse de las mismas, la presente orden establece la convocatoria de presentación de los proyectos de un nuevo plan de reestructuración y reconversión 2013/2014 que serán estudiados y en su caso aprobados, y para los que posteriormente tendrá lugar la convocatoria de la orden de ayudas correspondiente para la anualidad FEAGA.

De acuerdo con lo anterior, con objeto de efectuar la aplicación de dichos medidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias y el sector, y en virtud de las competencias cuyo ejercicio se encomienda a esta Consejería,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto.

El objeto de la presente orden es fijar, en el marco de la atribución competencial autonómica, los requisitos que deben cumplir los proyectos correspondientes al plan de reestructuración y reconversión de viñedos campaña 2013/2014 y realizar una convocatoria para su presentación, valoración y aprobación.

La aprobación de los planes que se presenten y que reúnan los requisitos establecidos, no supondrá ningún compromiso de gasto futuro por parte de la Administración Autonómica, y en su caso dicho compromiso vendrá derivado del que corresponda a la posterior convocatoria de orden de solicitud de ayudas para los planes aprobados y que se publicará con la dotación final presupuestaria que se disponga.

Artículo 2 Medidas subvencionables.

El apoyo para reestructuración y reconversión en la Comunidad Autónoma de Extremadura sólo podrá concederse para una o varias de las actividades siguientes:

  1. Reconversión varietal, incluso mediante sobre injertos.

  2. Reimplantación de viñedos.

  3. Mejora de las técnicas de gestión de viñedos.

Los costes de las acciones de la reestructuración y reconversión del viñedo y las acciones subvencionables para la Comunidad Autónoma de Extremadura serán las detalladas en el Anexo I de la presente orden.

Artículo 3 Período de ejecución de medidas.

El período de ejecución de medidas para esta tercera convocatoria de planes de reestructuración y reconversión comenzará en la campaña 2013/2014.

En el caso de existan proyectos para los que no haya financiación para las acciones previstas en una determinada campaña, éstas podrán realizarse en campañas posteriores, sin que en ningún caso el pago de la medida se extienda más allá del ejercicio 2018, debiendo cumplir el viticultor con los demás plazos exigidos en la convocatoria de ayudas y demás normativa aplicable.

Artículo 4 Planes de reestructuración.
  1. En la Comunidad Autónoma de Extremadura los proyectos correspondientes al plan de reestructuración y reconversión campaña 2013/2014 podrán presentarse, tanto colectivos como individuales, aunque serán prioritarios los planes colectivos.

  2. El número mínimo de viticultores que podrán constituir un plan colectivo de reestructuración y reconversión de viñedos será de 20.

  3. En el acuerdo celebrado entre los viticultores participantes se incluirá la designación de un representante legal ante la Administración competente.

  4. En atención a las necesidades del sector, en el Plan de reestructuración y reconversión 2013/2014 se podrán presentar dos tipos de proyectos, Proyectos A de reconducción vaso a espaldera, cuya única medida de aplicación será la de reconducción de vaso a espaldera, y los Proyectos B generales, que recogerán cualquiera de las medidas incluidas como posibles entre la lista de medidas posibles establecidas en el Anexo I a la presente convocatoria para el Plan de reestructuración y reconversión 2013/2014.

  5. Con objeto de estimular la competitividad de las explotaciones vitícolas y de la necesidad de impulsar la mecanización de las tareas vitícolas, en el Plan de Reestructuración y Reconversión 2013/2014, tras la prioridad de los proyectos colectivos, serán igualmente prioritarios los proyectos que exclusivamente vayan orientados a la reconducción de vides ya existentes de vaso a espaldera.

  6. Un mismo agricultor, de forma excepcional en este plan, podrá formar parte de dos proyectos siempre y cuando uno de ellos exclusivamente recoja como medidas a ejecutar la reconducción de vaso a espaldera, y en el segundo incluya otras acciones. En ningún caso podrá ser coincidente para el mismo agricultor...

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