DECRETO 189/2001, de 5 de diciembre, por el que se fija el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2002 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto
Artículo 2 ºEl citado Decreto 93/1999 determina en su artículo 1.2 la composición del Consejo de Dirección, que como consecuencia de la entrada en funcionamiento del IMEX queda redactado del siguiente modo en el primer párrafo que lo regula:

'El Consejo de Dirección.Presidido por el titular de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará formado por los altos cargos de la Consejería, el titular de la Dirección General del Instituto de la Mujer de Extremadura y el Jefe del Gabinete del Consejero'.

DISPOSICIONES FINALES Artículos 1 y 2

Primera.Se faculta a la Consejera de Presidencia para dictar cuantas normas sean necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Segunda.El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2002.

Mérida, a 5 de diciembre de 2001.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

M.' ANTONIA TRUJILLO RINCON

DECRETO 189/2001, de 5 de diciembre, por el que se fija el calendano de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos durante el año 2002 en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 48.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos, comprendiendo los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondientes a su ámbito territorial.

Por ello, a propuesta de la Consejera de Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobiemo en su reunión del día 5 de diciembre de 2001.

D I S P O N G O

Artículo 1 El calendario de días inhábiles a efectos del cómputo de plazos administrativos, que regirá en la Comunidad Autónoma de Extremadura durante el año 2002 se fija en los siguientes términos:

1) Serán días inhábiles en todo el ámbito...

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