DECRETO 58/2003, de 8 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación por la Diputación Provincial de Cáceres de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra nº 01/135/2001 'Adecuación y mejora del C.V. de Alcorneo a N-521'.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Presidencia
Rango de LeyDecreto

Ayuntamiento de Brozas (Cáceres), de los bienes y derechos necesarios que se han descrito para la ejecución del Proyecto de obras de Ampliación, Adecuación y Mejora del Balneario San Gregorio' .

Dado en Mérida, a 8 de mayo de 2003.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRÍGUEZ IBARRA

La Consejera de Presidencia,

MARÍA ANTONIA TRUJILLO RINCÓN

DECRETO 58/2003, de 8 de mayo, por el que se declara la urgente ocupación por la Diputación Provincial de Cáceres de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra nº 01/135/2001 'Adecuación y mejora del C.V. de Alcorneo a N-521'.

El Ilmo. Sr Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, en virtud de la delegación de competencias efectuada por el Pleno de la Corporación Provincial en sesión ordinaria de fecha 30 de septiembre de 1978, dictó resolución de fecha 15 de octubre de 2002, por la que se adoptaba acuerdo de incoación de expediente para la expropiación forzosa de los terrenos necesarios para la ejecución de la obra número 01/135/2001, denominada 'Adecuación y Mejora del C.V. de Alcorneo a N-521' se inició el expediente expropiatorio con determinación de los bienes y propietarios afectados cuya relación fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres núm. l 3, de fecha 21 de enero de 2003.

Consta en el expediente que en el plazo de información pública, el propietario afectado presentó una reclamación que fue resuelta por resolución de la Presidencia de fecha 24 de febrero de 2003 por lo que la relación definitiva de bienes afectados, y a la vista de los informes técnicos emitidos, es la presentada en el Anexo I.

En la Memoria de la Presidencia de fecha 27 de noviembre de 2002, se acordó solicitar del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura la declaración de urgente ocupación de los bienes afectados por la expropiación que procede tomar en consideración toda vez que la urgencia de la misma queda demostrada por el hecho de que las obras permitirán paliar las deficiencias que vienen sufriendo los usuarios de la citada vía, minorándose los riesgos derivados de ese mal estado.

En base a lo establecido en el artículo 52 de la...

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