DECRETO 66/1994, de 17 de mayo, por el que se establecen bonificaciones y exención de determinados precios públicos establecidos por la Consejería de Educación y Juventud.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Economia y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 66/1994, de 17 de mayo, por el que se establecen bonificaciones y exención de determinados precios públicos establecidos por la Consejería de Educación y Juventud.

El artículo 17.3 del Decreto Legislativo 1/1992, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, otorga

al Consejo de Gobierno de la Junta, la potestad de reducir o no exigir, los precios públicos autonómicos, cuando existan razones económicas, culturales, sociales o benéficas que así lo aconsejen.

Asimismo, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar el establecimiento de precios inferiores al coste del bien vendido, servicio o actividad prestada.

El Decreto 41/90, del 29 de mayo (corregida en el D.O.E.

número 61 de 2 de agosto) recoge la prestación de Servicios de Residencia, curso y jornadas como bienes susceptibles de ser retribuidos con precios públicos.

Con base en dicho Decreto se publicó la Orden de 17 de marzo de 1994, (D.O.E. n.º 44, de 19 de abril), de la Consejería de Educación y Juventud, por la que se fija la cuantía de los precios públicos, que está autorizada a cobrar.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Educación y Juventud, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su reunión del día 17 de mayo de 1994,

D I S P O N G O I DE LAS RESIDENCIAS JUVENILES

ARTICULO PRIMERO

La Consejería de Educación y Juventud podrá, mediante convocatoria pública, reducir el 50% de las cuantías fijadas para el precio público, correspondiente a la prestación de servicios de Residencia en sus centros, una vez adoptadas las previsiones presupuestarias correspondientes.

ARTICULO SEGUNDO

Tendrán derecho a la reducción establecida en el artículo anterior los residentes seleccionados en virtud de la normativa específica, que no reciben beca o ayuda de ningún otro Organismo o Institución.

II DE LOS CURSOS Y ACTIVIDADES

ARTICULO TERCERO

Tendrán derecho a reducción del precio público, en las cuantías que seguidamente se detallan, aquellos alumnos y participantes que reúnan los requisitos señalados en cada uno de los casos que se indican a continuación:

  1. Reducción del 60% del precio fijado:

    Será necesario acreditar ingresos familiares brutos inferiores a:

    -- Familias con 3 o menos miembros: 3 veces el salario mínimo...

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