ORDEN de 20 de junio de 2003, por la que se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias y previas a la Universidad, durante el curso 2003/2004, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Ciencia y Tecnologia
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de junio de 2003, por la que se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias y previas a la Universidad, durante el curso 2003/2004, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Constitución Española reconoce a todos los españoles y españolas el derecho a la educación y encomienda a los poderes públicos que promuevan las condiciones y eliminen los obstáculos para que este derecho sea disfrutado en condiciones de igualdad por todos los ciudadanos/as.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura establece que se promuevan las medidas necesarias para que la libertad e igualdad sean reales y efectivas y reconoce el derecho a la participación de todos en la vida política, económica, cultural y social de Extremadura, para el desarrollo de la solidaridad entre los extremeños/as.

La situación geográfica y la diseminación de la población en Extremadura suponen, en ocasiones, un serio obstáculo para que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de acceso a los estudios de enseñanzas postobligatorias, por lo que es necesario adoptar medidas compensatorias que faciliten el acceso a los estudios previos a la Universidad, fundamentalmente para el alumnado que reside en zonas rurales.

De acuerdo con el Decreto 82/1998, de 16 de junio, por el que se establecen líneas de ayudas complementarias para evitar desigualdades en materia de educación para los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y en cumplimiento del Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma, la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología, a propuesta del Director General de Formación Profesional y Promoción Educativa, convoca estas ayudas, con carácter complementario a la convocatoria que, para los mismos fines, realice el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Para ello, D I S P O N G O

Artículo 1 Convocatoria

Por la presente Orden se convocan becas y ayudas para estudios de enseñanzas postobligatorias y previas a la Universidad, para el curso escolar 2003/2004, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 82/1998, de 16 de junio (DOE núm. 71, de 23 de junio).

Artículo 2 Beneficiarios
  1. Podrá ser beneficiario de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria el alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, curse, durante el año académico 2003/2004, en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura cualquiera de los siguientes estudios previos a la Universidad:

    a.- Bachilleratos.

    b.- Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

    c.- Garantía Social.

  2. Igualmente podrá ser beneficiario de las becas y ayudas objeto de la presente convocatoria el alumnado que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta Orden, curse estudios de Formación Profesional en centros públicos ubicados en otras Comunidades Autónomas siempre que no pudiera realizar estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el año académico 2003/2004.

Artículo 3 Modalidades y características de las ayudas
  1. Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

    MODALIDAD A: Residencia.

    Ayudas para gastos derivados de la residencia del alumnado, durante el curso académico 2003/2004, fuera del domicilio familiar, por no existir en el Centro asignado en la Red de Centros Públicos los estudios que desea cursar, no haber plaza en el mismo, no existir las enseñanzas de Formación Profesional en que el alumno/a se ha matriculado el curso 2003/2004 en la Comunidad Autónoma de Extremadura o no haber obtenido plaza en la Comunidad Autónoma de Extremadura reuniendo los requisitos de acceso. El solicitante deberá acreditar que, por razón de la distancia entre el domicilio familiar y el centro docente público en el que vaya a cursar estudios, y la imposibilidad de utilizar los medios de transporte existentes, tiene que residir fuera del domicilio familiar durante el curso.

    Cuando los estudios para los que se solicita ayuda por este concepto se impartan en l.E.S. de localidades donde exista residencia pública para estudiantes la ayuda consistirá en la ocupación de una plaza en dicha residencia si existen vacantes.

    MODALIDAD B: Transporte Diario.

    Ayudas para gastos derivados de la utilización del transporte diario por razón de la distancia entre el domicilio familiar del

    alumno y la localidad, distinta a la del domicilio familiar, en la que se ubica el Centro docente o el centro de trabajo en que realice las prácticas en el caso de alumnado de Ciclo Formativo.

    La Comisión podrá considerar casos especiales de residencia en fincas o extrarradio del casco urbano.

    MODALIDAD C: Transporte Fin de semana.

    Ayudas para gastos derivados de la utilización del transporte de fin de semana por razón de la distancia entre el domicilio familiar y la localidad, distinta del domicilio familiar, en que se ubica la Residencia Pública en la que el alumno/a ha obtenido plaza o el Centro en que se encuentra matriculado el curso 2003/04. La Comisión podrá considerar casos especiales de residencia en fincas.

  2. Las ayudas de residencia y transporte diario son incompatibles entre sí y con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por cualquier otra Administración del Estado, institución u organismo público o privado, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 82/1998, de 16 de junio.

  3. Las ayudas de residencia y transporte fin de semana son compatibles entre sí e incompatibles con las concedidas, por los mismos o similares conceptos, por cualquier otra Administración del Estado, institución u organismo público o privado, de acuerdo con lo establecido por el Decreto 82/1998, de 16 de junio.

  4. No podrá ser beneficiario de estas ayudas el alumnado que reúna los requisitos para obtener beca o ayuda del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, aunque no la hubiera solicitado.

Artículo 4 Crédito y cuantía de las becas
  1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de ciento veinte mil tres con ochenta y seis euros (120.003,86 euros), con cargo al superproyecto 200013089007, proyecto 200013080012 aplicación presupuestaria 20031308423B48100, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2003.

  2. Las cuantías de las ayudas serán las siguientes:

    MODALIDAD A: Residencia

  3. Ayudas máxima por residencia: hasta 2.363,58 euros por curso escolar para cualquiera de los estudios recogidos en el artículo 2 de esta Orden.

    Cuando el beneficiario de la ayuda de residencia no haya solicitado plaza en residencia pública de la Junta de Extremadura la cuantía máxima a conceder por este concepto será de 1.500 euros.

    La Comisión de Valoración establecerá la cuantía de la ayuda en función de las aportaciones económicas del alumnado en cada una de las Residencias, establecidas en el artículo 9 de la Orden de 15 de mayo de 2003, por la que se regula la convocatoria de plazas en Residencias Educativas no Universitarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el curso 2003/2004 o en el precio público establecido para la plaza de Residencia por la Comunidad Autónoma en que se ubica el centro en que está matriculado el alumno/a solicitante.

    En ningún caso la ayuda concedida por este concepto podrá ser superior al coste de la Residencia en que ha obtenido plaza el solicitante.

  4. El alumnado que durante el curso 2003/2004 se encuentre completando Enseñanzas de Ciclos Formativos, podrá solicitar ayuda para Residencia durante los meses del curso 2003/2004 que duren estas enseñanzas, siempre que no reuniera los requisitos contemplados en la Orden de 9 de julio de 2002, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte para ser beneficiario de ayuda por este concepto, y reúna los requisitos establecidos en la presente Orden.

    Las cuantías máximas de las ayudas cuando el alumnado ocupe plaza en residencia pública serán de 787,86 euros para los Ciclos de 1.300/1.400 horas de duración; de 1.575,72 euros para los Ciclos de 1.700 horas de duración y de 2.363,58 euros para los Ciclos de 2.000 horas de duración. La Comisión ajustará la cuantía de la ayuda al precio establecido en la Residencia Pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza.

    En el supuesto de que el alumno/a no ocupe plaza en Residencia Pública la cuantía máxima de la ayuda será de 500 euros para los Ciclos de 1.300/1.400 horas de duración, de 1.000 euros para los Ciclos de 1.700 horas de duración y de 1.500 euros para los Ciclos de 2.000 horas de duración.

    MODALIDAD B: Transporte Diario:

    · Hasta 10 Kilómetros:

    Hasta 151 euros.

    · De 11 a 30 Kilómetros:

    Hasta 293 euros.

    · De 31 a 50 Kilómetros:

    Hasta 577 euros.

    · De más de 50 Kilómetros:

    Hasta 710 euros.

    La distancia a efectos de la ponderación señalada en el párrafo anterior, será la existente entre el casco...

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