DECRETO 28/1996, de 19 de febrero, por el que se regulan las condiciones básicas para la participación de los niños/as y jóvenes extremeños/as en cursos e intercambios para la formación y perfeccionamiento en otros idiomas oficiales de países miembros de la Unión Europea.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educacion y Juventud
Rango de LeyDecreto

Segunda.Queda autorizada la Consejería de Educación y Juventud para realizar las convocatorias anuales de estas ayudas y becas de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Tercera.El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Diario Oficial de Extremadura'.

Dado en Mérida, a 19 de febrero de 1996.

El Presidente de la Junta de Extremadura,

JUAN CARLOS RODRIGUEZ IBARRA El Consejero de Educación y Juventud,

LUIS MILLAN VAZQUEZ DE MIGUEL DECRETO 28/1996, de 19 de febrero, por el que se regulan las condiciones básicas para la participación de los niños/as y jóvenes extremeños/as en cursos e intercambios para la formación y perfeccionamiento en otros idiomas oficiales de países miembros de la Unión Europea.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo, alude al deber de las Administraciones educativas de fomentar la enseñanza de los idiomas y aumentar la oferta pública de éstos.

El estudio de idiomas extranjeros facilita la comunicación entre los ciudadanos de diferentes países y culturas y, en consecuencia, el entendimiento y colaboración mutua. Ofrecer su conocimiento a los niños/as y jóvenes extremeños/as permitirá que éstos puedan incorporarse a Europa sin desigualdades y les preparará para un espacio geográfico con menos fronteras, en el que la palabra difumine las fronteras.

Por otro lado, el conocimiento de los idiomas extranjeros contribuye a mejorar la formación en los planos individual, social y cultural, que permitirá la progresiva adecuación de la sociedad extremeña y su incorporación plena a la Unión Europea.

Pretende esta norma establecer los criterios básicos para la regulación las condiciones de acceso a los cursos e intercambios que, para el estudio de otras lenguas oficiales de los países de la Unión Europea, vayan a ser organizados por la Consejería de Educación y Juventud de la Junta de Extremadura.

En su virtud, a...

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