Decreto 51/2012, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 51/2012, de 30 de marzo, por el que se modifica el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria. (2012040056)

El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 249, el día 30 de diciembre de 2011, establece las siguientes líneas de ayudas:

  1. Becas, acciones y actividades de investigación en las materias referidas en el artículo 1 del presente decreto.

  2. Actividades formativas de profesionales del Sistema Sanitario Público de Extremadura.

  3. Proyectos de investigación sociosanitaria.

  4. Proyectos de mejora de la calidad sanitaria y sociosanitaria, de la seguridad de pacientes o de la responsabilidad social corporativa.

  5. Construcción, reforma o equipamiento de centros o servicios sanitarios de titularidad pública municipal de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 16 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece expresamente que las bases reguladoras de subvenciones se establecerán por decreto del Consejo de Gobierno previo informe de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y de la Intervención General y contendrán, como mínimo, entre otros, el plazo mínimo y forma en que deben presentarse las solicitudes así como documentos e informaciones que han de acompañarse a la petición, sin perjuicio de la adaptación de la documentación que se pueda efectuar en la convocatoria.

Por su parte, el artículo 23.2.d) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, establece como contenido mínimo de la convocatoria que la misma deberá incorporar el modelo o formulario de solicitud.

Dado que en el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, antes citado, no se incluyeron los Anexos que deberán cumplimentar los interesados para solicitar la ayuda a la que opten, así como tampoco la relación concreta de documentación que habrán de adjuntar, se procede, a la modificación del presente decreto, al objeto de incluir los Anexos de las líneas de subvenciones reguladas en el Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, y la relación de documentación a acompañar a los mismos.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Salud y Política Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno de fecha de 30 de marzo de 2012,

DISPONGO:

Artículo único Modificación del Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria.

El Decreto 305/2011, de 23 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social, en materia de planificación, formación y calidad sanitaria, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El artículo 20 del Decreto 305/2011 queda redactado el siguiente modo:

Artículo 20. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación será de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

2.1. Currículum vitae del solicitante, en el que se haga constar las titulaciones exigidas en la convocatoria, los méritos que se alegan y las certificaciones académicas y experiencia profesional exclusivamente relacionadas con el objeto de la beca a la que se opte. Todo ello acompañado por los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión conforme a lo establecido en el artículo 21 del presente decreto.

2.2. Fotocopia compulsada de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE/Pasaporte. Sólo en el caso de que el interesado no preste su consentimiento.

b) Título académico o resguardo acreditativo de haber abonado los derechos para la expedición de dicho título.

c) Certificado oficial del expediente académico de la titulación cursada, en el que figuren expresamente la fecha de iniciación y terminación de los estudios, las calificaciones obtenidas y la calificación media.

d) En su caso, certificaciones de Escuelas Oficiales de Idiomas.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria.

Dos. El artículo 32 del Decreto 305/2011 queda redactado el siguiente modo:

Artículo 32. Documentación a presentar y requisitos para el otorgamiento de la subvención.

La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo II del presente decreto, que deberá acompañarse de todos los documentos que se especifican en el citado Anexo, y en particular de la siguiente documentación:

1. Programa formativo de la actividad adecuado a las líneas estratégicas de la Consejería competente en materia de sanidad y del Servicio Extremeño de Salud, con justificación de la necesidad de adquirir los conocimientos en las áreas correspondientes del Programa.

2. Memoria firmada, que incluya justificación de la necesidad de adquirir los conocimientos en las áreas correspondientes del Programa, donde se incluya compromiso de revertir conocimientos en el puesto de trabajo, mediante la realización de actividades formativas dirigida a otros profesionales.

3. Autorización del órgano directivo superior al que se encuentra adscrito, previo informe del inmediato superior, sobre la relación de la actividad sobre la que se solicita ayuda con el puesto de trabajo actual del solicitante y que resulta de interés su realización para el centro o servicio para el cual presta servicios.

4. Admisión del centro receptor en el que se va a desarrollar la actividad formativa.

Tres. El artículo 38 del Decreto 305/2011 queda redactado el siguiente modo:

Artículo 38. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. El plazo de presentación será de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. La solicitud se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo III del presente decreto, que deberá acompañarse de la siguiente documentación:

2.1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte del investigador principal o coordinador del proyecto, en el caso de que el interesado no hubiese prestado su autorización para su comprobación de oficio.

2.2. Fotocopia compulsada de los Estatutos de la entidad solicitante, sólo en los casos en que, por su naturaleza jurídica, deba disponer de los mismos.

2.3. En su caso, fotocopia compulsada del acta de la entidad donde figuren los miembros de la Junta Directiva actual.

2.4. Descripción detallada del proyecto teniendo en cuenta los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención.

2.5. Presupuesto desglosado de los gastos del proyecto según lo establecido en el artículo 39 del presente decreto, firmado por el investigador principal o coordinador del proyecto.

2.6. Certificado del acuerdo del órgano de dirección de la entidad en la que conste su conformidad para la realización del proyecto.

2.7. Currículum vitae del investigador principal y de los miembros del equipo investigador, con la relación detallada de todos los méritos que se alegan, acompañado de los documentos originales o las copias compulsadas que los acrediten, para su valoración por la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del presente decreto.

2.8. Declaración responsable del investigador principal o coordinador del proyecto acreditando el compromiso de que el importe íntegro de la subvención será para ejecutar el proyecto.

3. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las condiciones establecidas en el presente decreto y en la correspondiente orden de convocatoria.

Cuatro. El artículo 44 del Decreto 305/2011 queda redactado el siguiente modo:

Artículo 44. Beneficiarios. Solicitudes y documentación a acompañar a la misma.

1. Podrán solicitar ayudas los organismos, instituciones y demás entes públicos con razón social en la Comunidad Autónoma de Extremadura, cuya actividad se encuentre relacionada con el área social o...

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